El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 138/2025 que establece ciertas modificaciones al régimen de derechos de autor establecido en la Ley Nº 11.723 y su decreto reglamentario Nº 41.223/94, específicamente respecto de las Sociedades de Gestión Colectiva (“SGC”).
A partir del dictado del decreto, que entra en vigor a partir de mañana:
• 📌 Los titulares de derechos de autor podrán asociarse a una o más SGC o ejercer sus derechos en forma individual, pudiendo los titulares realizar acuerdos particulares con los usuarios y debiendo las SGC abstenerse de intervenir en dicho caso. Sin perjuicio de ello, las SGC seguirán representando a los titulares de derechos por un año, salvo manifestación en contrario, debiendo contar con el consentimiento explícito de los titulares transcurrido dicho período (no aplica a Argentores).
• 📌 Se habilita la creación de nuevas SGC, las que deberán ser asociaciones civiles y requerirán autorización – y serán fiscalizadas por - la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Las SGC existentes deberán adecuar sus estatutos a la normativa.
• 💰 Para fijar los aranceles por percepción de derechos de autor deberán considerarse criterios como el tiempo, extensión y uso real de los derechos de autor, el beneficio pecuniario obtenido por los usuarios o el impacto de las tarifas en la estructura de costos de la actividad de que se trate, entre otros. Además, en caso de existir más de una SGC en un mismo rubro, los aranceles no podrán superar los topes previstos por el Ministerio de Justicia.
• 🚫 En ningún caso los gastos de administración de dichas SGC podrán superar el 30% de lo recaudado y las SGC no podrán mantener fondos sin repartir. El pago de aranceles percibidos por las SGC por el uso de las obras deberá pagarse a los titulares dentro de los dos meses.
• ⚠️ La falta de cumplimiento o subsanación de las obligaciones dispuestas a las SGC podría implicar la suspensión o revocación de su autorización, sin perjuicio de acciones penales o civiles correspondientes (no aplica a Argentores ni Sadaic).
La norma completa puede verse aquí