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INPI – Nuevo Reglamento para Resolución de Oposiciones Marcarias

📢 HOY se publicó la Resolución INPI Nro. 297/2026, mediante la cual el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprueba un nuevo reglamento para la resolución de oposiciones a las solicitudes de registro de marcas. El mismo empezará a regir a partir del 12/8/2026 (derogándose el anterior reglamento vigente desde 2018). Todo parece indicar que el nuevo reglamento agilizará y abreviará sustancialmente los tiempos del proceso contencioso de oposiciones marcarias.

por Lisandro Frene, Martín Leone y Natalia S. Gutiérrez

🔎 Entre las principales novedades, se destacan las siguientes:

(i) se automatiza el inicio del procedimiento, de modo que vencido el plazo de vista al solicitante el sistema genera en forma automática la intimación al oponente para que manifieste su voluntad de mantener la oposición, eliminando demoras operativas;

(ii) se unifican en un plazo único e improrrogable de quince (15) días hábiles las cargas del solicitante, quien deberá en ese mismo acto pagar el arancel correspondiente, contestar cada oposición y ofrecer y producir toda la prueba, bajo apercibimiento de denegatoria automática de la solicitud;

(iii) se elimina la etapa autónoma de producción de prueba, concentrándose toda la actividad probatoria en los escritos de ampliación de fundamentos o contestación, con la única excepción de las constataciones electrónicas que realizará la Dirección Nacional de Marcas al momento de resolver;

(iv) se incorporan reglas expresas para la prueba digital, exigiéndose la individualización precisa de enlaces y el libre acceso a los mismos, bajo pena de desestimación;

(v) se permite plantear la caducidad de registro y cierto tipo de nulidades de marca dentro del propio procedimiento de oposiciones; y

(vi) se reglamenta el recurso directo de apelación ante la Justicia (Cámara Civ. y Com. Federal), incorporando la carga obligatoria de comunicar su interposición al INPI dentro de los veinte (20) días hábiles.

⚖️ Estas modificaciones apuntan a dotar de mayor celeridad, automatización y economía procesal al trámite marcario, aunque imponen una exigencia mayor de preparación: las partes deberán contar con toda su prueba producida al momento de presentar el primer escrito sustancial, sin posibilidad de reservar su producción para una etapa posterior.

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