Descargar adjunto

MODIFICACIÓN SOBRE ACCION DE REDUCCION EN DONACIONES A HEREDEROS FORZOSOS

17.12.20

Calixto Zabala - Sebastián Borthwick - Germán Gajo

La Ley Nº 27.587, publicada en el Boletín Oficial el día 16/12/2020 modificó los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”) a fin de, básicamente, proteger a los terceros subadquirentes de bienes registrables que sean de buena fe y a título oneroso, adquiridos mediante una donación.

El nuevo artículo 2386 del CCCN dispone que las donaciones inoficiosas, es decir, aquellas que superan el valor de la porción disponible más la porción legítima del donatario, efectuadas a los descendientes o cónyuge, están sujetas a colación, debiendo compensarse la diferencia de dinero. Antes de la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.587, estas donaciones inoficiosas estaban sujetas a reducción por el valor del exceso. Se vuelve así al criterio enunciado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la normativa vigente durante el Código Civil, en cuanto a que estas donaciones en exceso de la legítima sólo pueden subsanarse por colación excluyendo el mayor rigor de la reducción.

Por otro lado, también se modificaron los artículos 2457 y 2458 del CCCN, sobre la acción de reducción y los efectos reipersecutorios sobre los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso de bienes registrables. En ese sentido, la nueva redacción del art. 2457 del CCCN estipula que la reducción declarada judicialmente no afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso; mientras que el nuevo art. 2458 del CCCN excluye de la acción reipersecutoria a los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso de bienes registrables. Esta limitación modifica el único supuesto establecido ya desde el Código Civil según el cual la defensa de la porción de la legítima hereditaria merecía de mayor protección que la seguridad jurídica que corresponde al tercer adquirente de buena fe y a título oneroso.

Finalmente, el artículo 2459 del CCCN, referido a la prescripción adquisitiva, es modificado agregándose que el conocimiento de la existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado, no quita la presunción de buena fe que tiene en su favor. Quedan así resueltas las discusiones suscitadas por la aplicación de la prescripción adquisitiva aun cuando la posesión fuera de mala fe.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Calixto Zabala y/o Sebastián Borthwick y/o Germán Gajo.