Insights»Defensa de la Competencia y Lealtad Comercial

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor ratifica la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición 47/2023, mediante la cual la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (la “Dirección”) emitió una opinión consultiva ratificando su competencia para intervenir en conflictos suscitados entre usuarios y sus obras sociales o empresas de medicina prepaga, en los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”).

por Damián H. Navarro y Lucía C. Pérez

La Disposición se emite como consecuencia de múltiples planteos realizados por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (“SSS”), en oposición a la aplicación de la LDC y la intervención de su autoridad de aplicación en los conflictos que versen sobre las actividades desempeñadas por las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Principalmente, su oposición se apoyaba en que este tipo de entidades ya cuentan con sus propios organismos reguladores, y que la aplicación adicional de sanciones por la Dirección, en los términos de la LDC, perturbaría los ingresos que deberían ser dirigidos al Fondo Solidario de Redistribución propio de la SSS.

Es así que la Dirección ratificó sus potestades para recibir, procesar y resolver los procedimientos que tengan como objetivo la adopción de medidas preventivas o la imposición de sanciones contra este tipo de empresas, y reafirmó “El vínculo existente entre personas consumidoras o usuarias según el artículo 1 de la Ley 24.240 con los proveedores de servicios o de prestaciones de salud de cualquier naturaleza, públicos o privados, tales como obras sociales constituidas según la Ley N° 23.660, empresas de medicina prepaga de la Ley N° 26.682, mutuales, asociaciones, cooperativas, entre otras, sean o no Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por Ley N° 23.661, constituye una ‘relación de consumo’ en los términos de los artículos 42 de la Constitución Nacional, 3 de la Ley N° 24.240 y N° 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando competentes esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo y sus dependencias a los efectos de la recepción, tramitación y resolución de las actuaciones, o su iniciación de oficio, según corresponda, ya sea que los mismo sean individuales o colectivos y que persigan la adopción de medidas preventivas y/o sancionatorias”.

De esta forma, se aprecia cómo la LDC extiende su alcance sobre distintas industrias, sin perjuicio de la existencia de normativas y autoridades específicas que regulen la actividad.

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