LA IGJ CATEGORIZA A LAS ASOCIACIONES CIVILES EN BASE A SUS INGRESOS ANUALES

25.11.22

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Matías D. Barroca

Las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina (las “Asociaciones”) serán categorizadas en base a sus ingresos totales anuales y en función a su categoría se determinarán sus obligaciones ante la Inspección General de Justicia (la “IGJ”).

De esta manera, se simplifican y reducen las obligaciones registrales de las asociaciones de menor categoría, limitándose el mayor contralor de la IGJ a las asociaciones de mayores ingresos:

  • Las Asociaciones de la Categoría I podrán inscribir sus autoridades y cambios de sede prescindiendo del cumplimiento de algunos requisitos aplicables al resto de las categorías. Asimismo, quedarán exentas de presentar un inventario anual.
  • Solamente las Asociaciones de Categoría III deberán comunicar con antelación la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria que tratará los Estados Contables (“EECC”), quedando exentas de tal obligación las de las Categorías I y II.

Asimismo, la IGJ estableció respecto a todas las Asociaciones que las asambleas ordinarias que no traten EECC y las asambleas extraordinarias sólo serán comunicadas a la IGJ cuando contengan resoluciones sociales susceptibles de inscripción.

Las Fundaciones sólo deberán comunicar las reuniones de consejo de administración aprobatorias de EECC, pero les serán aplicables las disposiciones previstas para las Asociaciones cuando resulten necesarias para su fiscalización y control de legalidad sobre sus actos.

La Resolución entrará en vigencia el 2 de enero de 2023.

 

🔴 ¿Consultas? Podés contactarte con: Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Matías D. Barroca