ADECUACIONES EN LA REGLAMENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS

27.07.21

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi - Celeste Ferrer

El 26 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 5031/2021, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se reglamentó la incorporación de los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, como sujetos obligados a la liquidación, ingreso e información del impuesto percibido y/o del tributo propio devengado respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido por la Resolución General 2111/2006 y sus modificatorias.

La mencionada obligación será respecto de las operaciones efectuadas entre cuentas de pago definidas por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación “A” 6885, sus normas modificatorias y complementarias, o en aquella que la reemplace en el futuro.

Las disposiciones de esta Resolución estarán vigentes a partir del 26 de julio de 2021, sin perjuicio de que resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2021, inclusive.

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