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📜 Evolución normativa del “Botón de Arrepentimiento” y nuevas obligaciones para proveedores. Disposición 954/2025

🛡️ La protección de los consumidores en contrataciones a distancia ha sido un eje central en la política regulatoria de los últimos años en Argentina. La normativa ha ido evolucionando para atender las particularidades del comercio electrónico y las dificultades que enfrentan los usuarios al momento de rescindir servicios o revocar contrataciones.

por Víctor A. San Miguel, Celeste N. Ferrer, Agustina Fruet Walter, Valentina Páez y Milagros Bauzá

🔎 I. Primer antecedente: Resolución 316/2018

📌 En mayo de 2018, la Secretaría de Comercio del entonces Ministerio de Producción dictó la Resolución 316/2018, que por primera vez reguló la figura del “Botón de Baja de Servicios”.
Esta norma estableció que los proveedores de servicios que tuvieran páginas web y pertenecieran a determinados rubros (enumerados en un anexo ampliable por la autoridad de aplicación) debían incluir, en un lugar visible y en el primer acceso, un link que permitiera a los consumidores solicitar la baja del servicio contratado en los términos del art. 10 ter de la Ley 24.240.

⚙️ Además, la resolución impuso:

  • La obligación de contar con una base de datos registrando las solicitudes de baja (fecha, hora, medio utilizado, asignación de código de rescisión, etc.).
  • La exigencia de otorgar al consumidor, dentro de las 24 horas, un código de identificación de la baja.
  • Reglas mínimas para los servicios de atención al consumidor, que debían operar al menos 8 horas diarias en días hábiles.
  • Un plazo de 60 días para adecuación.

📖 Este antecedente sentó las bases de lo que luego sería el desarrollo del “botón” como herramienta de acceso directo al ejercicio de derechos en entornos digitales.

🛒 II. Segundo paso: Resolución 424/2020

🌐 Con la expansión del comercio electrónico durante la pandemia, la Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 424/2020, que introdujo el “Botón de Arrepentimiento”.

⚡ La medida obligó a todos los proveedores que comercializaran bienes y servicios por internet a incluir en sus sitios o aplicaciones un link visible y de fácil acceso que permitiera a los consumidores revocar la aceptación del contrato celebrado a distancia.

📲 El proveedor debía, dentro de las 24 horas, otorgar un código de identificación de arrepentimiento, y no podía exigir registración ni trámites adicionales. También se fijó un plazo de 60 días para adecuación, bajo apercibimiento de sanciones conforme la Ley 24.240.

📑 III. Actualización: Disposición 954/2025

🗓️ El 4 de septiembre de 2025, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial publicó la Disposición 954/2025, que deroga expresamente las resoluciones 316/2018 y 424/2020 y unifica el régimen en un solo texto más completo y moderno.

Sus principales características son:

1️⃣ Se aplica a todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia (a través de páginas web, aplicaciones o canales digitales).

2️⃣ Exige que el Botón de Arrepentimiento debe estar visible en el primer acceso a la web o app. No se pueden requerir registros ni trámites adicionales. El proveedor, luego de pedida la baja por el consumidor debe otorgar un código de identificación de la gestión dentro de las 24 horas.

3️⃣ Establece regulaciones especiales del Botón de Arrepentimiento respecto a:

🎟️ a) Entradas a espectáculos, eventos deportivos o artísticos: el plazo de 10 días para arrepentirse corre desde la entrega de la entrada o comprobante, con la condición de notificar al menos 24 horas antes del evento.

✈️ b) Servicios turísticos con fecha determinada (hoteles, autos, transporte, excursiones, etc.): se aplican las mismas reglas que en espectáculos.

4️⃣ El Botón de Arrepentimiento no aplicará a:
🚫 a) Productos ya utilizados o consumidos.
🚫 b) Bienes adquiridos para reventa o integrados a procesos productivos.
🚫 c) Productos perecederos.
🚫 d) Supuestos del art. 1116 del Código Civil y Comercial.

5️⃣ Se introduce la figura del Botón de Baja de Servicios: Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán tener a simple vista un link denominado “BOTÓN DE BAJA DE SERVICIO”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado.

6️⃣ Se exige a los proveedores ofrecer canales de consulta y reclamo de Atención al Consumidor en horarios que no sean inferiores a los de su atención comercial. Si el servicio es solo telefónico o electrónico, el mínimo obligatorio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes. Se debe informar en la web el número de teléfono o canal alternativo de contacto y el área responsable.

7️⃣ Plazo de adecuación: Los proveedores cuentan con 60 días corridos desde la entrada en vigencia para ajustar sus sitios web y canales digitales, es decir hasta 3/11/2025.

8️⃣ Sanciones: El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

📈 La evolución normativa muestra un recorrido claro: en 2018, la Resolución 316 se enfocó en la baja de servicios y en estandarizar la gestión de esas solicitudes; en 2020, la Resolución 424 incorporó el Botón de Arrepentimiento, clave para revocar compras a distancia; en 2025, la Disposición 954 unifica y actualiza ambas figuras, añade excepciones y reglas especiales para turismo y espectáculos, crea estándares de atención al consumidor, y refuerza la obligación de respuesta rápida y trazable por parte de los proveedores.

⚖️ Se trata de un marco más robusto, que busca equilibrar los derechos de los consumidores con la seguridad jurídica de las empresas, evitando abusos y brindando mayor claridad en las reglas de juego del comercio digital.

 

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