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VUELTA ATRÁS PARA LA CELEBRACION DE LAS REUNIONES A DISTANCIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS.

15.07.22

Dolores María Gallo - Ximena Suárez - Juan Ignacio Posse

Las sociedades, asociaciones o fundaciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia (IGJ)que no hubieran previsto en el estatuto social la celebración de reuniones a distancia, no podrán celebrar sus reuniones bajo dicha modalidad. Sin embargo, las reuniones que hubieran sido convocadas bajo tal modalidad para celebrarse hasta 12 de octubre del 2022 serán admitidas.

 

🔴 ¿Consultas? Podés contactarte con: Dolores M. Gallo, Ximena Suárez y Juan Ignacio Posse.