VUELTA ATRÁS PARA LA CELEBRACION DE LAS REUNIONES A DISTANCIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
15.07.22
Dolores María Gallo - Ximena Suárez - Juan Ignacio Posse
Las sociedades, asociaciones o fundaciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia (IGJ)que no hubieran previsto en el estatuto social la celebración de reuniones a distancia, no podrán celebrar sus reuniones bajo dicha modalidad. Sin embargo, las reuniones que hubieran sido convocadas bajo tal modalidad para celebrarse hasta 12 de octubre del 2022 serán admitidas.
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