VALORES REFERENCIALES POR PROCEDIMIENTO PARA ULTERIOR DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE EN EXPORTACIÓN. SU REIMPLEMENTACIÓN.
12.05.20
Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq
Mediante resolución general AFIP 4710/2020 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 8 de mayo de 2020, publicada el 11 de mayo de 2020, se establece el procedimiento para determinar valores referenciales de exportación, motivados por razones precautorias, para todo el universo de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y se delega en la Dirección General de Aduanas (DGA) la identificación de las mercaderías sobre cuyas exportaciones se fijarán los valores referenciales.
La medida fue motivada, sobre la base de la ley 27.451 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de le Emergencia Pública, en la necesidad de resguardar la renta fiscal. Consiste en el establecimiento de un primer control, fundado en razones precautorias, para verificar a priori que los precios declarados en las exportaciones concuerden con los usuales en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas, a las resultas del cual las exportaciones podrían tramitarse mediante canal de selectividad rojo (control documental y físico de la exportación) y su posterior fiscalización de valor ex post libramiento.
La determinación de los valores referenciales de exportación se realizará sobre la base de los valores obrantes en los registros de la AFIP-DGA, de otras áreas del sector público, del sector privado que puede intervenir en el procedimiento para la determinación de los valores de referencia y de servicios de empresas especializadas que eventualmente se contraten al efecto. El procedimiento para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales se detalla en el anexo a la resolución en trato, que acompañamos al presente.