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UIF - RESOLUCIÓN N° 134-2018 – NUEVA NÓMINA DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE

26.11.18

Camarero, Hernán D. / Caro Goldschläger, Luana

La Unidad de Información Financiera emitió la Resolución 134/18 (Res. 134) sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP) publicada en el Boletín Oficial del 23/11/18 mediante la cual se derogó la Resolución Nº 11/2011.

La Res. 134 reordena la nómina de PEPs, agrega algunas nuevas e introduce aclaraciones al respecto, distinguiendo entre extranjeras, nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otras incluyendo aquellas por cercanía o afinidad, conforme los lineamientos que la OCDE ha fijado en sus recomendaciones.

La norma instruye a los sujetos obligados a que analicen y determinen el nivel de riesgo que las PEPs representen al momento de iniciar o continuar con la relación contractual con ellas en base –al menos- a los parámetros previstos en su Art. 6º, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación particular establecida para los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

En tal sentido, los sujetos obligados deberán implementar medidas de debida diligencia respecto de las PEPs y de las personas vinculadas a ellas por cercanía o afinidad, adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas.

La Res. 134 mantiene la obligatoriedad de los sujetos obligados de solicitar requerir a sus clientes la presentación, al momento de iniciar la relación contractual, de una declaración jurada donde manifiesten si revisten o no la condición de PEP. Se habilita la presentación a través de medios electrónicos o digitales, además de la presencial.

Por último, los sujetos obligados deberán verificar en todos los casos la condición de PEP de sus clientes y sus beneficiarios finales, aplicando un enfoque basado en riesgo. A tal fin, están autorizados a solicitar información o documentación, o verificar la condición de PEP mediante fuentes pública y privadas de reconocido prestigio, debiendo guardar las evidencias correspondientes de la verificación realizada.

La Res. 134 entrará en vigencia a los 120 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial