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UIF – RES. N° 15-2019 – MODIF. NORMA SOBRE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE - CAMARAS EMPRESARIALES

26.02.19

Camarero, Hernán D.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 15/19 (Res. 15) (Boletín Oficial del 25/2/19) que modifica los incisos b) y d) del Artículo 4 de la Resolución Nº 134/18 de la UIF (Res. 134) sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP), en particular respecto de:



(a) las autoridades de los órganos de conducción de las organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) (inciso b), y

(b) las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las personas jurídicas privadas del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) (inciso d).

(a) Receptando varios reclamos de diferentes cámaras empresariales, la UIF dispuso con respecto a las organizaciones empresariales, que la calidad de PEP comprende a las personas humanas que, en función de su cargo: 1.- tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o 2.- realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a las organizaciones sindicales, son PEPs las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.

(b) Para este otro supuesto se aclaró que son PEPs aquellas personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148, CCC, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.


Por último, la UIF morigeró la extensión de las PEPs a los familiares por cercanía o afinidad, llevándolo al segundo grado de consanguineidad o afinidad, en línea ascendente, descendente y colateral, en lugar del tercer grado que preveía el ahora reemplazado inciso b) del Artículo 5 de la Res. 134.


La Res. 134 entrará en vigencia a los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial.
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