UIF RES 117/2019 – ACTUALIZACIÓN DE UMBRALES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA UIF
20.11.19
Hernán Camarero - Fernando Carrizo
El 19 de noviembre de 2019 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) emitió la Resolución 117/2019 (la “Resolución”) con la finalidad de actualizar los montos establecidos en su normativa de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), en el marco de la revisión de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados listados en el Art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias.
En este sentido, la Resolución elevó los umbrales (montos) que, una vez alcanzados, imponen a los sujetos obligados:
- Requerir al cliente una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación.
- Requerir al cliente la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
- Contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
- Inscribirse ante el registro de la UIF.
- Informar la operación a través de un Reporte Sistemático Mensual.
- Incluir al cliente en uno u otro perfil.
- Informar la operación a través del Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto
Los Sujetos Obligados cuya normativa fue modificada por la Resolución son:
- Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros.
- Escribanos Públicos.
- Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
- Personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar.
- Registros de la Propiedad Inmueble.
- Clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de primera división y primera B nacional organizados por la AFA.
- Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Por otro lado, la Resolución dispuso adecuar a las restantes Resoluciones de la UIF, las disposiciones sobre personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados.
La Resolución está en vigencia desde el 19 de noviembre de 2019.