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TRAMITACIÓN POR CANAL ROJO DE IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS SUJETAS A DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS

27.07.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante resolución MDP 366/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo del 24 de julio de 2020, publicada el 27 de julio de 2020 y con vigencia a partir del 3 de agosto de 2020, se comunicó a la Dirección General de Aduanas que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías, cualquiera sea el origen declarado, que se encuentren alcanzadas por derechos antidumping o compensatorios se realice por el canal rojo de selectividad.

Según los considerandos de la resolución, resulta pertinente otorgarle tal tratamiento de control a las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos, o bien sean objeto de investigación con determinación preliminar en los términos del Capítulo III del decreto 1393/2008, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, teniendo en cuenta que dichas mercaderías declaradas objeto de dumping o subsidios son posiblemente causantes de daño a alguna rama de producción nacional o están siendo investigadas, lo que resulta necesario la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.

Asimismo, según los considerandos de la norma, el tratamiento propuesto resulta necesario a efectos de recabar con mayor precisión la información que la Dirección General de Aduanas proporciona mensualmente a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y a la Comisión Nacional de Comercio Exterior, con arreglo al artículo 48 del decreto 1393/2008.