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Sustitución del Reglamento General de Servicio Universal

03.07.20

Damián H. Navarro y Celeste Ferrer

Como bien es definido por la Ley 27.078, el Servicio Universal refiere al conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica. Creando, además, el fondo fiduciario del Servicio Universal del Estado Nacional, reglamentado y controlado por la Autoridad de Aplicación (ENACOM)

En este sentido, la Resolución N° 2642 de año 2016 del ENACOM, crea el Reglamento General de Servicio Universal a fin de implementar herramientas que permitan un sistema ágil y dinámico para su desarrollo, que tras sufrir distintas modificaciones, fue finalmente sustituido por el mismo Ente, a través de la Resolución N° 721 publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio del corriente.

Entre sus modificaciones más significativas se encuentran:

  • Incluye nuevas definiciones entre las que se encuentran, las “inversiones computables” como aquellas necesarias para la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación de paquetes, mientras que las “inversiones no computables”, por exclusión, serán aquellas que no sean computables, como por ejemplo los costos de operación y mantenimiento de infraestructura.
  • La autoridad de aplicación podrá, a partir de esta reforma, tener por cancelada parcialmente la obligación mensual referida al pago de los aportes de inversión, hasta un 30% de los aportes (1% de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios TIC), que surja de la suma resultante de la rendición de inversiones computables realizadas en proyectos de infraestructura de conectividad y que hayan sido previamente aprobadas por el ENCAOM.
  • Las rendiciones deberán ser presentadas a través de una declaración jurada, junto con los comprobantes correspondientes a las Inversiones Computables realizadas, las que deberán estar aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación. Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las rendiciones.
  • Los proyectos a presentarse deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución y serán publicados, por resolución del Directorio en el portal oficial del ENACOM por el término de 5 días hábiles. Vencido el plazo, los proyectos y oposiciones, si existiesen, serán evaluados por las áreas competentes, a fin de que el Directorio del ENACOM decida el rechazo o aprobación y adjudicación de los mismos.
  • Los proyectos, deberán incluir una Garantía de Cumplimiento equivalente al 10% del monto total del proyecto. Si los proyectos no se ejecutasen en su totalidad, los aportantes serán pasibles de una multa equivalente al monto de las rendiciones aprobadas en el marco del procedimiento con más los intereses compensatorios, que se ejecutará sobre la Garantía de Cumplimiento y se ingresara a la cuenta recaudadora fiduciaria de los Aportes de Inversión.
  • Finalmente, entre los programas del servicio universal diseñados por el ENACOM, se incluye a los ya existentes, “el acceso y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria”. Se agrega además, que estos programas ahora podrán ser ejecutados en casos excepcionales de manera directa por el propio ENACOM.