SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON REGLAMENTOS TÉCNICOS.

SUSPENSIÓN POR 180 DÍAS HÁBILES DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS MISMOS.

23.06.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante resolución MP 305/2020 dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo el 19/06/2020, publicada el 23/6/2020 y con vigencia a partir del 24/6/2020, se suspendió por 180 días hábiles administrativos la vigencia de la resolución MEP 299/2018 por la cual se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de los mismos.

Mediante ley 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales celebrada bajo los auspicios del GATT, entre cuyos acuerdos se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.

 

Sobre su base, mediante resolución MEP 299/2018 del entonces Ministerio de la Producción se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, de aplicación para las dependencias del entonces Ministerio de Producción y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

Durante la implementación de esta última resolución, se habrían evidenciado particularidades no establecidas en el procedimiento reglado en relación con la revisión de reglamentos técnicos vigentes. Entre los ajustes en cuestión, se resaltó la modificación de plazos de implementación, la aclaración de los alcances de la medida y la incorporación de etapas transitorias y graduales de evaluación hasta la aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad definitivo, entre otras rectificaciones.

 

Por tal razón, a los fines de reevaluar un procedimiento en el que se puedan atender correctamente las particularidades del proceso de revisión, diferenciado de uno de elaboración o de adopción de reglamentos técnicos, se estimó conveniente suspender por un plazo de 180 días hábiles administrativos la aplicación de la resolución MP 299/2018, suspensión que alcanza a los trámites iniciados bajo la vigencia de la citada resolución.