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ASPECTOS IMPOSITIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

18.12.19

Diego Fraga – Damián Navarro – Hernán Camarero – Juan Sluman – Pablo Calaza

ASPECTOS IMPOSITIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

En el actual contexto de presión tributaria no hay mucho margen para utilizar el recurso de aumentar los impuestos. Mucho menos si no hay verdaderos gestos de austeridad desde el sector público nacional, provincial y municipal. Las políticas públicas deberían concentrarse en cómo hacer el gasto sostenible, en lugar de usar su inventiva para crear o aumentar impuestos.

A continuación, algunos comentarios respecto de las medidas que se anunciaron.

  • DELEGACIÓN LEGISLATIVA PARA DICTAR PLANES DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS MICRO Y MEDIANAS EMPRESAS.

Esto es una delegación amplia al Poder Ejecutivo, sin aclarar si es de carácter general o particular. Para hacerlo con carácter general la AFIP ya posee facultades. Además de esta norma el proyecto contiene un régimen de moratoria propiamente dicho.

No se aclara en el proyecto si la delegación faculta para condonar capital, multas y/o intereses, con lo cual podría generarse polémica si el Poder Ejecutivo así lo hiciera.

  • REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES

Similar a otras moratorias anteriores, se establecería un régimen para deudas al 30/11/2019 y para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), aunque también se extiende a entidades sin fines de lucro. Es necesario que las MiPyMEs cuenten con certificado otorgado y vigente, aunque también pueden acceder a él para ingresar en la moratoria.

Se pueden refinanciar planes vigentes o caducos. Se incluyen las deudas aduaneras entre los impuestos comprendidos.

Entre los beneficios se encuentra la condonación de las sanciones penales -inclusive para procesos en curso-, las multas y se prevé un topeo de intereses, según la fecha de la deuda.

También se condonan las multas por incumplimiento de deberes formales, en la medida en que se cumplan o se hubiesen cumplido. Se permite ingresar a la moratoria a agentes de retención y percepción, inclusive a aquellos que percibieron/retuvieron y no depositaron los respectivos impuestos.

Para el pago contado se prevé una quita del 15% de la deuda consolidada.

Los planes de pago son de 60 cuotas para deudas del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) y del Sistema de Control de Retenciones (SICORE). y de 120 cuotas para el resto de los impuestos.

La tasa de interés del plan es del 3% durante los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados.

Se delega en la AFIP la posibilidad de establecer condiciones especiales por pago anticipado.

A diferencia de lo que ocurría con los últimos planes de pago establecidos durante la gestión anterior, la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

Es una gran noticia y una señal que las MiPyMEs estaban esperando, agobiadas por la situación económica y por la presión que ejerció la AFIP sobre ellas durante los últimos años. No obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes. Si bien es una mala señal para los contribuyentes cumplidores, el contexto financiero actual lo justifica. Además, puede generar recursos de manera relativamente rápida al actual gobierno. Lamentablemente, el proyecto no contiene un premio o incentivo a los contribuyentes cumplidores.

El proyecto no dice nada del plazo de gracia, aunque hay algunas delegaciones a AFIP que podrían usarse en este sentido.

Un punto que no contempla el proyecto es la situación de aquellos contribuyentes que fueron injustificadamente expulsados del monotributo por la AFIP en los últimos años -se habla de cifras cercanas a los 3 millones de contribuyentes-, ya que -con un inexplicable ensañamiento- se los arrojó a un abismo y se les están reclamando deudas ficticias e impagables. A ello se le suma la insostenible carga fiscal que implica pasar a ser autónomo y responsable inscripto durante por lo menos tres años.

  • DEVOLUCIÓN DE IVA EN CUENTA PARA AUH Y JUBILADOS

Se faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para pequeños contribuyentes que vendan bienes o presten servicios, para favorecer la bancarización.

A través de esta delegación se concretaría la devolución del IVA en cuenta por $700 a los beneficiarios de AUH y jubilados.

Se trata de una medida que es muy bienvenida y que promueve la bancarización.

  • AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO

Se dilata el cómputo del ajuste por inflación para los primeros dos ejercicios a partir del 1/01/2019 a seis ejercicios.

Es decir, se “mata” financieramente al ajuste por inflación impositivo. Esto podría dar lugar a litigiosidad.

  • BIENES PERSONALES

Se aumentan alícuotas en cada tramo de la tabla hasta llegar a 1,25% para montos superiores a los $18.000.000. Además, se le otorga la facultad al Poder Ejecutivo hasta el 31/12/2020 de hasta duplicar la alícuota (2,50%) para bienes situados en el exterior y para disminuirla para activos financieros del exterior que se repatríen (se trataría de una devolución respecto del monto ingresado).

Se definen a los activos financieros situados en el exterior como “la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación”.

Se duplica el impuesto que tributan las sociedades por sus accionistas (impuesto a los bienes personales/participaciones societarias) y el que debe ingresar el responsable sustituto en representación de sujetos del exterior (sujetos domiciliados en el exterior con bienes en el país), llegando al 0,50%.

La recaudación de este impuesto es muy baja, por lo que los aumentos incluidos en el proyecto no tienen demasiadas justificaciones. Sobre todo cuando anteriormente se había reducido este impuesto patrimonial para que las provincias aumenten los suyos (y para fomentar el éxito del sinceramiento fiscal previsto por la ley 27260). Por ejemplo, tales jurisdicciones aumentaron las valuaciones y las alícuotas en el impuesto inmobiliario.

Por otro lado, al no incrementarse en bienes personales los mínimos a partir de los cuales se comienza a tributar el impuesto a los bienes personales (alrededor de los u$s 31.000 al tipo de cambio oficial), por la mera inflación ya se produciría un aumento en el impuesto y se incorporarían nuevos contribuyentes. Es decir, las escalas ya se encuentran desactualizadas y el impuesto va a tener un fuerte efecto sobre contribuyentes con un modesto capital. Si a eso se agrega el aumento de alícuotas que se anunció, se estaría castigando todavía más a la clase media, que actualmente es la principal afectada por un tributo que fue concebido para altos patrimonios (es decir, un impuesto a la riqueza, que debería aplicarse por lo menos a patrimonios superiores a los u$s 300.000). Otro de los principales problemas que tiene este impuesto es que no admite deducir las deudas y ello no es solucionado con el proyecto.

Es correcto que se mantenga el mínimo no imponible para la vivienda única familiar, pero también es necesario que se actualicen los montos mínimos, porque de lo contrario es como si el impuesto se hubiese ampliado, por el efecto de la inflación.

Respecto del agravamiento de la situación de quienes resguardan sus activos en el exterior, si bien se habla de algo extraordinario, nuestra historia es bastante negativa en materia de impuestos extraordinarios, ya que siempre se transformaron en ordinarios. La mera noticia ya dio lugar a que muchos contribuyentes de altos patrimonios avancen en sus planes de relocalizarse en otras plazas más amigables (por ej., Uruguay, EE.UU.) o en la adopción de estructuras que ponen a resguardo las grandes fortunas de este tipo de medidas de gobiernos fiscalmente voraces.

Habría que analizar la forma en que se instrumenta este agravamiento para tenencia de bienes en el exterior, delegada en el Poder Ejecutivo Nacional. Si bien existen algunos cuestionamientos jurídicos que podrían plantearse, de todos modos, el impuesto podría superar el test de constitucionalidad en la Justicia, en la medida en que se lo considere un tributo con finalidad extrafiscal.

También habrá que determinar si la compensación o “premio fiscal” que se establecería por la repatriación (medida positiva dentro de este esquema) es lo suficiente atractiva para los inversores como para que toleren el “riesgo argentino”.

Según se comenta, en la reglamentación se incluiría una norma para hacer “transparentes” a los trusts irrevocables y otros elementos de planificación parecidos (por ejemplo, fundaciones de interés). Esto implicaría que quienes sus beneficiarios o fideicomisarios estarían alcanzados por el impuesto. De todos modos, la norma es polémica y podría dar lugar a litigiosidad.

 

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS HUMANAS y RENTA FINANCIERA

Se convalida el incremento de las deducciones personales (20%) del Decreto 561/2019 para empleados en relación de dependencia.

Por otra parte, se eximen los intereses de plazos fijos y cajas de ahorro en pesos, salvo que posean cláusulas de ajuste (pareciera estar sólo limitado a “depósitos”, como los plazos fijos-UVA).

También se incorpora una norma para diferir los intereses de títulos públicos del período fiscal 2019.

Se reinstalarían en 2020 las exenciones para obligaciones negociables, títulos públicos, fondos comunes de inversión y fideicomisos de inversión. Alcanza tanto al rendimiento como la compraventa.

Subsistirá el impuesto cedular para la enajenación de acciones argentinas, monedas digitales, dividendos, inmuebles, etc.

Es saludable que se vuelva atrás con estas desafortunadas medidas -gravar ciertas rentas financieras otrora exentas- que espantaron a los capitales y tuvieron un efecto tan negativo sobre el mercado financiero y en la economía del país. Por otra parte, la inutilidad de este impuesto -de muy compleja liquidación- fue demostrado con su escasa recaudación.

 

  • IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

Según la norma tendrá una vigencia de 5 ejercicios (no se aclara cómo se computan).

Las operaciones alcanzadas son: la compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento (habrá que verificar si el BCRA luego libera el cupo mensual); el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta del adquirente destinadas al pago de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y servicios prestados por sujetos no residentes en el país (cuando la entidad financiera cambia divisas para pagar al proveedor del exterior en virtud de gastos efectuados con tarjeta de crédito, débito o compra); la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país y la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Cuando la operación se realice mediante tarjetas de crédito o débito el impuesto alcanzará a su titular.

Se exceptúan del impuesto al Estado y organismos de la Nación, provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios, a los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas. También se exceptúan los gastos de investigadores asociados a proyectos de investigación en organismos estatales (de la Nación, provincias, Ciudad de Buenos Aires o municipios).

Actuarán como agentes de percepción las casas de cambio y empresas que efectúen el cobro de las liquidaciones de tarjetas de débito, crédito y compra. También, las agencias de viajes y turismo que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte.

Cuando se trate de operaciones canceladas con tarjeta de crédito o compra, la percepción del impuesto se practicará a la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial (es decir, el 30% se aplica con el primer pago).

El impuesto se aplicará sobre el total de cada operación alcanzada mientras que, para el caso de la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, el impuesto recaerá sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura.

La AFIP establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto y, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción

Se delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de:

  • Incorporar nuevas operaciones que impliquen que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, así como establecer quiénes serán los sujetos encargados de percibir el impuesto. Se trata de una delegación amplia y que podría vulnerar el principio de legalidad que rige en la materia.
  • Reducir la alícuota, cuando considere que las circunstancias económicas lo ameriten.
  • Suspender, por razones fundadas, la aplicación del impuesto.
  • Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera, para efectuar modificaciones. Para ello contará con los informes de la AFIP y el BCRA.

El impuesto empieza a regir (se aplica a las operaciones, liquidaciones y pagos que se efectúen) a partir del día de vigencia de la ley (sería al día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial).

Estamos ante la utilización de un tributo nada común con una doble finalidad: cambiaria y fiscal. Se trata de una medida bastante impopular pero que se presenta como alternativa a un desdoblamiento de la moneda o a una fuerte devaluación que podría acelerar el proceso inflacionario.

Debe tenerse especial cuidado en la forma de su instrumentación. Por ejemplo, según el proyecto (aplica al momento en que la entidad financiera realiza el cambio de divisas, que sería luego del cierre y en el momento de pago), su aplicación podría aplicarse sobre pagos ya efectuados pero no cancelados con la tarjeta de crédito. Esto es gravísimo, porque afectaría a contribuyentes que ya efectuaron sus pagos con la tarjeta sin conocer que deberían hacerse cargo de ese severo impuesto. Esta aplicación iría en contra de la irretroactividad de la ley tributaria, del derecho de propiedad, de la razonabilidad que deben tener los tributos y de la seguridad jurídica. Por otro lado, resultará difícil aggiornar los sistemas de las entidades financieras para una rápida puesta en práctica de ese tributo.

En el Congreso debería incluirse alguna cláusula que otorgue un tiempo prudencial a quienes realizaron pagos antes de la sanción de la ley, para que no se vean gravemente afectados sus derechos.

 

  • RETIROS EN EFECTIVO POR EMPRESAS

Se duplica el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias para las empresas que retiran por caja, cajero automático u otra modalidad de dinero en efectivo. No afecta ni a personas humanas ni a las MiPyMEs.

Si bien resulta importante fomentar la bancarización, que tiende a evitar la evasión, esto no resulta coherente con la vigencia de ese mismo impuesto (comúnmente conocido “impuesto al cheque”) para los débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias, que constituye un fuerte desincentivo. Debería continuarse con la política de la anterior Administración consistente en aumentar el porcentaje de pago a cuenta del impuesto al cheque contra el impuesto a las ganancias.

 

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPRESAS

Se suspende la baja del impuesto a las ganancias para empresas hasta el 31/12/2020. Seguirá siendo del 30% -y no del 25%- durante los ejercicios iniciados desde el 1/1/20 y hasta el 31/12/20 con más el impuesto cedular del 7% sobre los dividendos.

 

Resulta importante que se mantengan las reducciones establecidas en la última reforma impositiva de la anterior Administración para las ganancias corporativas, ya que ponen a las empresas en una situación más equiparable con las de la región y del mundo, donde se verifica una tendencia a la reducción de este tipo de impuesto.

 

  • AUMENTOS DE LOS DERECHOS A LAS EXPORTACIONES

El proyecto prevé un aumento de 3 puntos en retenciones que todavía no están en vigencia (33% soja, 15% trigo y 15% maíz)

Se trata de impuestos distorsivos, pero era esperable que se aumentaran en el actual contexto. Debería analizarse detenidamente la realidad de cada sector. Se trata de ámbitos estratégicos que aportan divisas al país, por lo que una mala implementación de este mal impuesto puede tener efectos muy nocivos en la producción y en los incentivos para invertir.

 

  • IMPUESTOS INTERNOS

Se modifica el régimen de impuestos internos que abarca, entre otros, a productos como el tabaco, bebidas alcohólicas, servicios de telefonía, objetos suntuarios, automóviles, motociclos, embarcaciones de recreo, y aeronaves. Se reemplazaría el sistema de alícuota única (20%) para autos, motos, embarcaciones y aeronaves por un sistema de escalas a actualizar trimestralmente por el índice de precios mayoristas. Los autos estarían eximidos hasta $1,3 millones. Tendrán una alícuota de 20% hasta $2,4 millones; y de 35% por encima de ese valor.

 

  • SUSPENSIÓN DEL CONSENSO FISCAL (en otro proyecto de ley)

Se prevé suspender el Consenso Fiscal, que preveía -entre otras cuestiones- bajas en el impuesto sobre los ingresos brutos para evitar el efecto piramidación y que sólo tienda a incidir en las ventas minoristas. También se suspenderían las bajas en el impuesto de sellos.

Si bien en los hechos varias provincias no estaban cumpliendo adecuadamente el Consenso Fiscal, su suspensión oficial resulta una pésima noticia para el mundo de la producción y un grave retroceso en materia tributaria. Hoy en día, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el peor tributo que existe en el país. Es el más distorsivo y seguirá espantando las inversiones que el país necesita.

En tanto, el impuesto de sellos es otro impuesto medieval, de fácil elusión salvo para bienes registrables.