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SE TRATARÁN EN LA OMC LAS MEDIDAS ANTIDUMPING A LAS EXPORTACIONES DE BIODIESEL ARGENTINO

01.09.15

Sluman Juan M.

El 10 de junio de 2014, Indonesia solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea sobre: a) ciertas disposiciones del Reglamento (CE) Nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea; y b) las medidas antidumping impuestas en 2013 por la Unión Europea a las importaciones de biodiésel originario de, entre otros países, Indonesia.

Indonesia alega que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones:
• los artículos 1 y 2, los párrafos 1, 2, 2.1.1, 2.2, 3 y 4 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3, los párrafos 5 y 5.1 del artículo 6, los párrafos 1 y 2 del artículo 7, los párrafos 2 y 3 del artículo 9, el artículo 15 y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping;
• el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC; y
• el artículo VI y los párrafos 1 y 2 del artículo VI del GATT de 1994.
Se presentaron como Estados miembros interesados Estados Unidos, Japón, Turquía, Singapur, India, China, Canadá, Argentina, Australia, Noruega y la Federación de Rusa.
El 30 de junio de 2015, Indonesia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de julio de 2015, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.
El 31 de agosto de 2015 se decretó el establecimiento de un Grupo Especial de Expertos para analizar la cuestión; aún no constituido.