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SE MODIFICA LA LISTA DE BIENES PARA CUYA EXPORTACIÓN SE REQUIERE PERMISO

27.07.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante decreto 617/2020 del 24 de julio de 2020, publicado y con vigencia a partir del 27 de julio de 2020, dictado con motivo del COVID-19, se modificó el listado de las mercaderías necesarias para la atención médica de la pandemia para cuya exportación se requiere el permiso previo del Ministerio de Desarrollo Productivo impuesto por los 301, 317 y 405/2020.

En tal sentido, se incorporan al listado de insumos, entre otros, el alcohol etílico, desnaturalizado con ciertas características, los reactivos para diagnóstico de uso in vitro para uso humano para la detección de COVID-19, y se suprimen del listado el hidroxicloruro de aluminio, el alcohol propílico, el lcohol isopropólico, las preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado, los aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica, los transductores de aparatos por exploración ultrasónica, la azitromicina o sus sales, la colchicina, la cloroquina, la vermectina y la hidroxicloroquina. Todos ellos se encuentran detallados en el anexo que integra el decreto al que dirige el enlace debajo indicado.