SE CREA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN CAMBIARIA PARA EXPORTADORES E IMPORTADORES

03.02.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 6/1/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7200 que:

  • Se crea el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” (el “Registro”).
  • Establece que las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados y que oportunamente sean incluidos en los listados por Comunicación “C”, deberán cumplimentar con el Registro antes del 30/4/21.

De acuerdo a un comunicado del BCRA del 6/1/21, en esta instancia será obligatoria la inscripción en el Registro para las 100 principales empresas que operan en comercio exterior, tanto las que importan como las que exportan.

  • A partir del 1/5/21, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios (incluyendo canjes o arbitrajes) para los sujetos que deban cumplir con el Registro y su trámite conste como “no inscripto”. Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.

Por consultas comunicarse con: Hernán Camarero y Eduardo Bellocq.