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SE APROBÓ LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE GÓNDOLAS

15.12.20

Damián Navarro - Guadalupe Pozzi Santamarina - Julieta Sarmiento - Malena Montes

Mediante el Decreto 991/2020, publicado y vigente a partir de hoy, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley de Góndolas N° 27.545 (la “Ley”) conforme el Anexo que lo integra. Si bien hay varios artículos sin reglamentar, someramente indicamos las principales medidas adoptadas por la reglamentación:

  1. Designación de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación quien, entre otras competencias:
    • llevará un listado actualizado de la totalidad de los productos alcanzados por la Ley agrupados por categorías (conforme criterios de sustituibilidad, usos comunes y similares características) el cual será publicado y actualizado en su página web,
    • publicará en su página web el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista;
    • podrá requerir a los sujetos alcanzados por la Ley o a sus proveedores (mediante acto fundado y estableciendo las circunstancias que “prima facie” pudieran constituir indicios acerca del posible incumplimiento a las disposiciones del Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución y/o requerimientos del Observatorio de la Cadena de Valor) toda información referida a sus actividades comerciales junto con la respectiva documentación respaldatoria y los contratos de provisión celebrados por ellos la cual será reservada y solo podrá utilizarse para verificar el cumplimiento o no del antedicho Código y/o requerimientos,
    • establecer las condiciones bajo las cuales los sujetos alcanzados por la Ley pueden ser relevados del cumplimiento de las provisiones del art. 7 de la Ley, (e) dictará un Reglamento de Inspecciones para el seguimiento y control de la Ley.
  2. En cuanto a la aplicación de los porcentuales que exige la Ley para exhibir productos establece que:
    • para la exhibición de productos en góndolas y locaciones virtuales, deberá considerarse la superficie total de góndola de cada establecimiento y
    • para las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas deberá considerarse el total de la superficie de aquellas cajas habilitadas y en funcionamiento de cada establecimiento de venta. En cuanto al resto de los supuestos de la Ley, se delega en la autoridad de aplicación el dictado de normas complementarias y aclaratorias.
  3. Sobre los límites a los abusos de posición dominante indica que:
    • el plazo máximo de pago (de 60 días corridos) a MiPyME deberá computarse a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor;
    • los sujetos obligados de la Ley no pueden establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos,
    • las condiciones de pago, bonificaciones y descuentos y régimen de devoluciones y rechazos deben acordarse contractualmente entre las partes y por escrito y
    • los sujetos alcanzados por la Ley no pueden exigir condiciones especiales o diferenciadas en relación a la logística, distribución y provisión de productos de modo que se generen comportamientos inequitativos, discriminatorios o que afecten la igualdad entre los proveedores.
  4. Respecto a la promoción de productos regionales se establece que el plazo máximo de pago de 40 días corridos debe computarse a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor. Asimismo, la aplicación de intereses comenzará a correr de forma automática desde el vencimiento del antedicho plazo (salvo acuerdo en contrario).