SE APLICARÁ IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS A CUENTAS DE PAGO DE PSP

10.05.21

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq – Diego Fraga

El 8/5/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 301/21 que estableció que, a partir del 1/8/21. se aplicará el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (el “Impuesto”) a los movimientos de fondos en cuentas de pago de proveedores de servicios de pago (“PSP”) y a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

La norma establece que, a partir del 1/8/21:

  • Cuando se trate de movimientos de fondos en cuentas de pago, los PSP o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de estas cuentas.
  • Se aplicará la alícuota general del Impuesto será del 6 ‰, tanto para los créditos como para los débitos, cuando se trate de movimientos de fondos en cuentas de pago.

Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas de pago estarán sujetos a la tasa establecida en el 3° párrafo del artículo 1° de la Ley 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, no siendo aplicables a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

Estarán exentos del Impuesto:

  • las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas bancarias a nombre del ordenante de tales transferencias.
  • las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios; quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega de efectivo contra débito en cuentas bancarias o cuentas de pago o el depósito de efectivo que se acredite en cuentas bancarias o de pago, en estos últimos dos casos siempre que sus titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas; como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias.
  • Las transferencias de fondos entre cuentas -inclusive de pago- abiertas a nombre del mismo titular.
  • Las cuentas de pago abiertas o suministradas por PSP o empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, utilizadas en forma exclusiva a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, cuyos titulares sean personas humanas. También quedan exentos los movimientos que efectúen, en el desarrollo específico de su actividad, los PSP regulados por la normativa del BCRA.
  • Las cuentas bancarias a la vista utilizadas por los PSP para mantener los depósitos a la vista o cumplir con las disposiciones regulatorias del BCRA y los movimientos de fondos destinados a cumplir con las obligaciones de ingreso del gravamen dispuestas en el tercer párrafo del artículo 5° del Decreto 380/01.
  • Los débitos y créditos efectuados en cuentas -inclusive de pago- cuyos titulares se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Los titulares de cuentas de pago tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta  como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción del Impuesto, originados en las sumas acreditadas y debitadas en estas cuentas. Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor el cómputo como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20%. Serán aplicables también las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27.264 y sus normas complementarias.

📌 Por consultas puede contactarse con Hernán Camarero, Eduardo Bellocq y/o Diego Fraga.

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