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SAS -  Poderes otorgados por administradores residentes en el extranjero

04.05.20

Dolores M. Gallo y  Ximena Suarez 

El 04/05/2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº20/2020 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), (la “Resolución 20/20”) con relación a las Sociedades Anónimas Simplificadas (¨SAS¨).

La Resolución 20/20 deroga el Art. 38 de la Resolución General Nº 6/17 de la IGJ (la “Resolución 6/17”) el cual preveía que, aquellas SAS que fueran administradas por integrantes en su mayoría residentes en el extranjero y que hubieran designado un tercero apoderado a su favor, no estaban obligadas a inscribir el poder mencionado en la IGJ.  Asimismo, establecía que los poderes otorgados al representante del administrador de la SAS domiciliado en el extranjero estarían limitados a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y a la realización de trámites en organismos públicos.

En cambio, la Resolución 20/2020 establece que los poderes a favor del representante de los administradores extranjeros sólo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la República Argentina y ya no a favor de terceras personas ajenas a la sociedad. Asimismo, la norma aclara que será obligatorio que los mencionados poderes estén inscriptos en la IGJ y que no se inscribirán aquellos que contengan facultades generales de administración y disposición de bienes sociales, en virtud de que el cargo del administrador es personal e indelegable.

La resolución mencionada entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.