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SANCIÓN DE $50.000.000 A CLOROOX POR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN SECTOR MAYORISTA

09.06.15

Liefeldt, Luciana/ Navarro, Damián

Mediante la Resolución Nº 65 de fecha 17 de abril de 2015, la Secretaría de Comercio a cargo del Lic. Augusto Costa impuso una sanción de $ 50.000.000 a CLOROX ARGENTINA S.A. (fabricante del producto ‘Ayudín’) al considerar que la empresa había restringido, impedido y obstaculizado la permanencia de competidores en el mercado de las aguas lavandinas. Ello, a través de:

(a) el otorgamiento de beneficios y descuentos sólo a aquellos mayoristas que cumplían con determinadas restricciones;
(b) la imposición de un ‘gap’ específico de precios de reventa a los mayoristas (éstos debían mantener determinada diferencia de precios entre las primeras y segundas marcas de aguas lavandina que comercializaban); y
(c) el abuso de su posición dominante.

Dentro de los argumentos esgrimidos por la CNDC para recomendar al Secretario de Comercio la imposición de la multa, se encuentran los siguientes:

• Los hechos denunciados (CLOROX no vendía o eliminaba descuentos o bonificaciones en sus productos a aquellos mayoristas que comercializaran el producto de la denunciante) encuadran dentro de las denominadas prácticas exclusorias de tipo vertical, que se corresponden con las figuras típicas de impedimento, dificultad y/u obstaculización a la permanencia en un mercado o la exclusión de éste (art. 2 inc. “f”) y a fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma precios o condiciones de compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción (art. 2 inc. “g”).

• Las conductas indicadas han impactado en el normal desenvolvimiento de un competidor relevante al desplazarlo del segmento mayorista y trasladando sus efectos nocivos al interés económico general al afectar negativamente a la competencia.

• La conducta llevada a cabo por CLOROX ARGENTINA S.A. consistió en la imposición de un “gap” de precios. Ello significa la imposición de una diferencia de precios entre las primeras y segundas marcas de aguas lavandinas a las que los supermercados mayoristas debían comercializarlas, para acceder a descuentos y bonificaciones comerciales.

• El accionar descripto impedía que las segundas marcas pudiesen competir a través del precio de los productos, al obligar a los supermercados mayoristas a comercializarlos a un precio mayor al ofrecido en una situación de libre competencia (para mantener el “gap” de precios impuesto por CLOROX ARGENTINA S.A. en función de su producto ‘Ayudín’).

• La imposición del “gap” de precios fue posible gracias a la posición de dominio que posee CLOROX ARGENTINA S.A. en el mercado nacional de aguas lavandinas.

• La graduación de la multa se realizó en base a una estimación del beneficio ilícito obtenido, sin considerar como relevante el valor de los activos involucrados de CLOROX ARGENTINA S.A.

Como resultado de la investigación realizada por la CNDC (que se inició en base a una denuncia realizada por QUERUCLOR S.R.L., fabricante del producto ‘Querubín’), se concluyó que CLOROX ARGENTINA S.A. había infringido los arts. 1, 2 inc. f) y g) y 4 de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y que con tal accionar se había puesto en riesgo la viabilidad económica de los competidores y afectado el interés económico general.

En adición a la sanción económica, la Secretaría de Comercio ordenó a CLOROX ARGENTINA S.A. que arbitrara los medios necesarios a fin de evitar conductas que implicaran restringir, impedir u obstaculizar la comercialización del agua lavandina ‘Querubín’ así como también productos de segundas marcas dentro del mercado mayorista, permitiendo que éstas puedan operar sin que ningún tipo de accionar las afecte.