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RG AFIP 3582/2014 - DDJJ para compras a proveedores del exterior - RG AFIP 3579/14 y 3582/14.

22.01.14

Hernán Camarero

Mediante R.G. 3579/14 (B.O. 21/01/14) la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) dispuso la presentación de una declaración jurada (Formulario 4550) por parte de todos los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluidos los servicios de puerta a puerta) o a través de servicios postales / Courier. Dicho formulario deberá presentarse con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería y los adquirentes deben contar con nro. de CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal.

Los sujetos deberán conectarse a la web de AFIP (www.afip.gov.ar) y – una vez que se encuentre disponible – seleccionar el F.4500 y completar el mismo, ingresando a esta declaración el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. La web emitirá un acuse de recibo como constancia de esta presentación.

La resolución establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el correo oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado, que deberá realizarse vía Volante Electrónico de Pago (VEP) (estado “pagado”). De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Esta resolución resulta aplicable solo a operaciones de compra, en aquellos casos en los que la mercadería ingrese al país y conforme RG 3582/14 (B.O. 22/01/14) únicamente podrá ser utilizado en 2 oportunidades en año calendario y en aquellos casos en que no se superen los U$S 25 anuales y por persona (Art. 80 Ap. A inciso c) del Decreto 1001/82 que reglamenta el Código Aduanero).

Se puede descargar el Formulario 4550 ingresando al siguiente link: http://www.afip.gob.ar/comprasenelexterior/documentos/F4550T.pdf

Newsletter – DDJJ para compras a proveedores del exterior – RG AFIP 3579/14 y 3582/14.

Mediante R.G. 3579/14 (B.O. 21/01/14) la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) dispuso la presentación de una declaración jurada (Formulario 4550) por parte de todos los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluidos los servicios de puerta a puerta) o a través de servicios postales / Courier. Dicho formulario deberá presentarse con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería y los adquirentes deben contar con nro. de CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal.

Los sujetos deberán conectarse a la web de AFIP (www.afip.gov.ar) y – una vez que se encuentre disponible – seleccionar el F.4500 y completar el mismo, ingresando a esta declaración el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. La web emitirá un acuse de recibo como constancia de esta presentación.

La resolución establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el correo oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado, que deberá realizarse vía Volante Electrónico de Pago (VEP) (estado “pagado”). De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Esta resolución resulta aplicable solo a operaciones de compra, en aquellos casos en los que la mercadería ingrese al país y conforme RG 3582/14 (B.O. 22/01/14) únicamente podrá ser utilizado en 2 oportunidades en año calendario y en aquellos casos en que no se superen los U$S 25 anuales y por persona (Art. 80 Ap. A inciso c) del Decreto 1001/82 que reglamenta el Código Aduanero).

Se puede descargar el Formulario 4550 ingresando al siguiente link: http://www.afip.gob.ar/comprasenelexterior/documentos/F4550T.pdf