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RG AFIP 3579/2014: COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR. DECLARACIÓN JURADA.

Declaración Jurada para compras a proveedores del exterior

21.01.14

Camarero, Hernán D.

Mediante R.G. 3579/14 (B.O. 21/01/14) la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) dispuso la presentación de una declaración jurada (Formulario 4550) por parte de todos los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluidos los servicios de puerta a puerta) o a través de servicios postales / Courier. Dicho formulario deberá presentarse con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería y los adquirentes deben contar con nro. De CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal.

Por último, la resolución establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el correo oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado, dicho pago deberá realizarse vía Volante Electrónico de Pago (VEP). Asimismo, aclara que de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Cabe destacar que dicha Resolución resulta aplicable solo a operaciones de compra y únicamente en los casos en donde la mercadería ingrese al país.

Se puede descargar el Formulario 4550 ingresando al siguiente link: http://www.afip.gob.ar/comprasenelexterior/documentos/F4550T.pdf