RESTRICCIONES COMO MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE COVID19

03.05.21

Damián Navarro – Eduardo Bellocq

El 30/04/21 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto de Necesidad y Urgencia 287/21 que estableció, hasta el 21/5/21, medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención que deberán cumplir todas las personas para mitigar la propagación del COVID-19.

Decreto 287/21

1) En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

  • Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  • Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Higienizarse asiduamente las manos.
  • Toser o estornudar en el pliegue del codo.
  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
  • En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto 260/20, sus modificatorios y normas complementarias.

2) Se definen los parámetros para definir la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.

  • Partidos y Departamentos de Bajo Riesgo: cuando se verifique que a) la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8; y b) la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea inferior a 50.
  • Partidos y Departamentos de Mediano Riesgo: cuando se verifique que a) la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, se encuentre 50 y 150; y b) uno solo de los indicadores (razón o incidencia en últimos 14 días) se encuentre en riesgo medio y el otro en riesgo alto, con excepción de aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a 250, en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.
  • Partidos y Departamentos de Alto Riesgo: cuando se verifique que a) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150; y b) aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más, a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20, y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior a 250.
  • Partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria: Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 %.

◾ Para acceder a los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico haga clic aquí.

3) Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

4) Se prohíbe en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento de lo previsto.

5) Los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores de edad, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y modificatorias.

6) Se suspenden en todo el país las siguientes actividades: a) Viajes Grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo con los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada. b) Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.

7) Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades sanitarias, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.

8) En los lugares de alto riesgo epidemiológico se suspenden las siguientes actividades:

  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente.

En los departamentos y partidos de alto riesgo epidemiológico la ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante.

9) Además, en los departamentos y partidos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria se suspenden las siguientes actividades:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Locales comerciales, salvo actividades esenciales, entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
  • El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • Las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
  • El transporte público de pasajeros sólo podrá utilizarse por personas afectadas a actividades y servicios esenciales y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que las autoriza a tal fin.

10) Se dispone en los lugares de alto riesgo epidemiológico la restricción de circular para las personas entre las 0:00 y las 6:00 horas. Para los lugares en situación de alarma epidemiológica y sanitaria dicha restricción de circular es entre las 20:00 y las 6:00 horas.

Los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de 10 horas.

Se exceptúan únicamente de esta restricción de circulación nocturna a:

  • Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
  • Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  • Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada mediante el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a ese fin.

11) Se prorroga hasta el 21/5/21 la prohibición de ingreso al territorio nacional, a través de puertos aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

12) Continuarán vigentes los protocolos de cualquier actividad aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación.

13) Cuando se constate la existencia de infracción al Decreto 287/21 o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

📌 Por consultas puede contactarse con Damián Navarro y/o Eduardo Bellocq.

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