

RESTRICCIONES A EXPORTACIONES DE INSUMOS CRÍTICOS POR COVID-19
30.04.21
Damián Navarro - Juan Sluman - Malena Montes
El día 30/04 fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N° 286/2021 por medio del cual se incorporó al Régimen de Insumos Críticos por COVID-19 (conforme a los Decretos N° 317/20 y N°617/20) al oxígeno y a los recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. Dentro de estos últimos se exceptúan a las garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de diez (19) kilogramos de una mezcla de propano y butano, a los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en vehículos automóviles y a los recipientes con acetona para el transporte de acetileno.
En este sentido, las exportaciones de estas mercaderías, por estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, deberán tramitar un permiso de exportación, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
El Decreto N° 286/2021 mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada inicialmente por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.
Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Damián Navarro, Juan Sluman y/o Malena Montes.