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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

28.09.17

Bethular, Gustavo A.

Entre los principales aspectos de la versión de Senadores se destacan:
(i) Delitos Abarcados: Los delitos alcanzados por la ley se acotaron, comprendiendo únicamente los delitos relativos a la corrupción contra la administración pública. Estos son: Cohecho y tráfico de influencias, nacional o transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto por el artículo 265 del Código Penal; Concusión, previsto por el artículo 268 del Código Penal; Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previstos por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

(ii) Prescripción: La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los 6 años de la comisión del delito, habiéndose eliminado la imprescriptibilidad que contemplaba el proyecto de Diputados.

(iii) Responsabilidad Sucesiva: Se contempla la responsabilidad sucesiva, es decir, que la persona jurídica va tomando otros nombres, se transforma, se fusiona o cualquier modificación societaria; en cuyo caso, la responsabilidad penal subsiste.

(iv) PYMES: Las PYMES quedan incluidas entre las personas jurídicas con responsabilidad penal, habiéndose eliminado la exención de responsabilidad de la que gozaban en la versión de la Cámara Baja.

(v) Independencia de la Acción contra la Persona Física y Jurídica: Se prevé la independencia entre la acción respecto de la persona física y la jurídica, indicando que “la persona jurídica podrá ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que hubiere intervenido (…)”.

(vi) Exención de la Pena: La persona jurídica queda eximida de pena y responsabilidad administrativa cuando “concurran simultáneamente” las siguientes circunstancias: (1) “espontáneamente haya denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna”; (2) “hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado en los términos de los artículos 22 y 23 de esta ley, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito”; y (3) “hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido”.

(vii) Confidencialidad de las Negociaciones. El contenido de las negociaciones tendientes al Acuerdo de Colaboración Eficaz entre la persona jurídica y el Fiscal deberá ser confidencial.

(viii) Penas Aplicables: Las penas aplicables serán las siguientes: multas serán de 2 a 5 veces el beneficio indebido obtenido ilegalmente por la comisión del delito, lo que implica la demostración de las ganancias; Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de 10 años; Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de 10 años; Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

(ix) Programa de Integridad: La existencia de un programa de integridad adecuado, será condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional, en el marco de los contratos que:

a) Según la normativa vigente, por su monto, deban ser aprobados por autoridad competente con rango no menor a Ministro; y

b) Se encuentren comprendidos en el artículo 4 del Decreto Delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicio públicos.