RESOLUCIÓN RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TELETRABAJO

19.03.21

Pablo Calaza – Nicolás Rowinski – Yamila Lombardo

El 19 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la resolución número 142/2021 la cual determinó las condiciones para la aplicación de la ley de teletrabajo que entra en vigor el 01/04/2021.

La norma establece que mientras se mantengan las restricciones y recomendaciones dictadas por las autoridades nacionales en relación con el COVID 19 y el trabajo se realice en el domicilio del empleado ello no implicará el consentimiento para que la relación sea considerada bajo la modalidad de teletrabajo en casos donde:

  • Se trate de una prestación dispensada por ser el empleado considerado un factor de riesgo;
  • Por no estar habilitado el trabajo presencial que solía realizar;
  • Existieren medidas de cuidado preventivas implementadas por el empleador para minimizar riesgos de contagio.

En los casos enunciados anteriormente, la ley de teletrabajo no entrará en vigencia el primero de abril del 2021 salvo que las partes lo pacten expresamente.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Pablo CalazaNicolás Rowinski y/o Yamila Lombardo.