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RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 37/2020 – PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES

26.08.20

Mariana Vázquez - Dolores M. Gallo - Natalia Artmann

El 26 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 37/2020 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) (la “Resolución”).

La Resolución aprueba un Plan de Regularización de Asociaciones Civiles (el “Plan”) con el objeto de permitir a las asociaciones alcanzadas ponerse al día sin costo con las comunicaciones de asambleas y estados contables, la inscripción de las autoridades electas y la rúbrica de sus libros.

Las asociaciones comprendidas en la Resolución son las siguientes: asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.

A los efectos de cumplir con el Plan, antes del 30 de abril de 2021 (Plazo del Plan de Regularización), las entidades deberán:

(i)           Presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta el Plazo del Plan de Regularización.

(ii)          Actualizar la inscripción de sus autoridades vigentes, como así también la nómina de los directivos y revisores de cuentas salientes, acompañando el acta de asamblea o de comicios, la nómina de electos con todos sus datos personales, las declaraciones juradas de no encontrarse incursos en inhabilidades o inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos y de personas políticamente expuestas, como así también la nómina de los directivos y revisores de cuentas salientes.

(iii)         En caso de no haber podido rubricar libros por no tener actualizada la inscripción de autoridades, podrán solicitar la rúbrica dentro del programa en forma conjunta con dicha inscripción.

Todos estos trámites serán sin costo arancelario para las entidades.

Una vez culminado el proceso de regularización, la IGJ expedirá el testimonio que corresponda, juntamente con un certificado de vigencia de la entidad.

Asimismo, aquellas asociaciones que se encontraren en el Registro de Entidades Inactivas y adhieran al Plan, serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario

La Resolución entrará en vigencia a los 15 días de su publicación.