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RESOLUCIÓN GENERAL 789/2019 CNV - SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA ASAMBLEA

03.04.19

Vázquez, Mariana / Carrizo Fernando

El 3 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 789/2019 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) con la finalidad de facilitar los procesos y adecuar la normativa al tráfico mercantil moderno, todo ello en el marco de las modificaciones introducidas por la ley de financiamiento productivo Nº 27.440 a la regulación del mercado de capitales.

La Resolución eliminó la obligatoriedad de inscribir en el Registro Público a quien represente a las sociedades extranjeras como accionistas, en las respectivas asambleas. En consecuencia, la sociedad extranjera accionista podrá ser representada por mandatario debidamente instituido, es decir (en términos de la Resolución): (i) Representante Legal; (ii) mandatario conforme Poder otorgado por el Representante Legal en Argentina y/o persona autorizada para ello en su país de constitución, en ambos casos con firma certificada; (iii) mandatario conforme poder otorgado en el extranjero debidamente certificado y apostillado o legalizado por Cancillería, traducido y legalizado.

Recordemos que por Resolución IGJ Nº 6/2018 que modificó la Resolución IGJ 7/2015, la Inspección General de Justicia también autorizó la designación de apoderados por los representantes legales a los fines de representar a las sociedades extranjeras en las Asambleas de la sociedad local.

Asimismo, la Resolución dispuso los requisitos para solicitar la autorización a los fines de reemplazar el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas por un sistema de registración computarizado – en línea con las modificaciones introducidas por la ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación Nº 27.444 al artículo 61 de la ley General de Sociedades Nº 19.550-. Quienes opten por este sistema podrán utilizar el listado de accionistas emitido por la entidad a cargo del registro de acciones para documentar la asistencia a Asambleas y deberán, cada tres meses calcular el digesto y compilarlo cronológicamente en un libro que podrá ser el de Actas de Asamblea o un Libro de Digestos de Mensaje, siempre que cumpla con las formalidades impuestas por el Código Civil y Comercial de la Nación y demás requisitos previstos en la Resolución.

La Resolución entrará en vigencia a partir del 4 de abril de 2019.