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AFIP – RES. GRAL. 4462/2020 – REQUERIMIENTOS PARA DETERMINACIÓN E INGRESO DE TASA ADICIONAL PARA REMESAR UTILIDADES A SU CASA MATRIZ.

16.01.20

Hernán Camarero, Eduardo Bellocq, Diego Fraga

El 14 de enero fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 4662/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “Resolución General 4662”) que establece los requerimientos que deberán cumplir los establecimientos permanentes para la determinación e ingreso de la tasa adicional al momento de remesar utilidades a su casa matriz, prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) (la “Tasa Adicional”).

De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias, un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad (comprende, entre otros, a sucursales).

Según ley 27.541, la alícuota de la Tasa Adicional del 7% se aplicará hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1º de enero de 2021.

La determinación será sobre la base de una declaración jurada (“DDJJ”) a través del servicio “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas del exterior” en la página web de la AFIP.

La presentación de la DDJJ e ingreso del saldo resultante será mensual y debe cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando o día hábil siguiente en caso de que coincida con un día inhábil. Esta presentación debe efectuarse únicamente respecto de aquellos períodos en los que hubiera remesas de utilidades.

Las disposiciones de la Resolución General 4662 tienen vigencia retroactiva, pues (teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 27.430) son aplicables respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.  En este sentido, la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ y pago de la tasa adicional, correspondientes a los periodos mensuales comprendidos entre 1/1/2018 a 1/1/2020, serán los siguientes: