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Resolución 268/2019 – CRITERIOS ORIENTADORES LEY Nº 27.275 DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

16.01.20

Juan Pablo Cardinal, Lisandro Frene, Martín Leone, Inés Urien

Éste 10 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 268/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que aprueba criterios orientadores de las mejoras prácticas en la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública (la “Resolución 243/2019” y la “Ley 27.275” respectivamente).

La Resolución es de observancia obligatoria para los sujetos obligados enumerados en los incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q) del artículo 7 de la ley Nº 27.275; esto es la administración pública nacional, empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, partidos políticos, sindicatos, universidades, entidades privadas a la que se le hayan otorgado fondos públicos, fideicomisos que se constituyeren con recursos del Estado nacional, el BCRA, concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar debidamente, entre otros.

Los criterios orientadores fijan pautas concretas para fundar debidamente toda denegatoria por parte de los sujetos obligados al acceso a la información, en los términos de la Ley 27.275.

Los resumimos seguidamente:

  1. Debida fundamentación: si el sujeto obligado entiende que corresponde restringir la publicidad de información, deberá: (i) justificar la denegatoria en la aplicación de alguno de los supuestos de excepción previstos en la Ley 27.275 (que deberán transcribirse), así como de cualquier otra norma, (ii) fundamentar la aplicación de tales normas de excepción de información, (iii) evaluar posibilidad de entrega parcial de la información conf. Ley 27.275; y (iv) dar cuenta de haber valorado el interés público comprometido en el caso de conformidad con criterios previstos en la Resolución (ver punto 3 que sigue).
  2. Inexistencia de la información requerida: de conformidad con el Criterio 5 de la Resolución AAIP 4-E/2018: cuando el sujeto obligado compruebe que la información solicitada no existe, o no pueda reconstruirla por razones de fuerza mayor, podrá fundar la negativa a brindar información, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que la información no existe, o no pudo ser reconstruida.
  3.  Prueba de interés público: sumado a fundamentar denegatoria de información en alguno de los supuestos de excepción de la Ley 27.275, debe considerarse el interés público comprometido en el caso. La prueba de valoración de interés público consiste en valorar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida restrictiva del acceso a la información pública, en función de la finalidad y del interés público comprometido.
  4. Pautas formales: toda denegatoria de la información pública deberá observar 3 (tres) pautas formales: (i) el detalle del objeto del pedido de información y antecedentes relevantes para su tramitación (individualizando el expediente, indicando si el pedido fue derivado por otro organismo, etc.), (ii) indicación de si el acto lo suscribe la máxima autoridad del sujeto obligado, o un funcionario con facultades según decreto 206/2017, (iii) indicación de la forma en que se contestará el requerimiento de la información conf. Decreto 206/2017.