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RESOLUCIÓN GENERAL 10/2018 – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

28.12.18

Gallo, Dolores M. / Artmann, Natalia / Schreck, Carolina

El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 10/2018 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución” y la “IGJ” respectivamente) que modifica los artículos 305 y 312 de la Resolución General I.G.J 7/2015 (la “RG IGJ 7/05”), estableciendo la presentación de estados contables anuales o por periodos intermedios en moneda constante.

Recordemos que la ley Nº 27.468 que modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableció que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades.

En este contexto, la Resolución resuelve:
a. Derogar el artículo 305 inciso 9 de la RG IGJ 7/15

b. Sustituir el artículo 312 de la RG IGJ 7/15, siendo sus principales modificaciones las siguientes:

i) Que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, deberán presentarse ante la IGJ expresados en moneda homogénea.

ii) Que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

iii) Que las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante.

iv) Que el saldo de revaluación deberá quedar expresado en su valor real. En caso de haber adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores, y se practicara la actualización a moneda homogénea de los bienes, y el valor actualizado supera el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados.

v) Que, si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real.

vi) Que se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.

La resolución entró en vigencia el 28 de diciembre de 2018.