RESOLUCIÓN CNV 818/2019 – MODIFICACIONES A LAS INSCRIPCIONES SOCIETARIAS ANTE LA CNV.
02.12.19
Mariana Vázquez y Fernando Carrizo
El 29 de noviembre de 2019 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución 818/2019 (la “Resolución”), por medio de la cual se armonizaron y actualizaron los requisitos de inscripción para inscribir las resoluciones sociales de las sociedades sujetas al control societario de la CNV.
La Resolución estableció nuevos requisitos que las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores (a excepción de las registradas bajo el régimen PYME CNV Garantizada) deberán cumplir a los fines de lograr la inscripción ante la CNV de los siguientes trámites:
(i) Reforma de Estatuto por instrumento público o privado.
(ii) Inscripción y/o reforma de reglamento.
(iii) Inscripción de texto ordenado.
(iv) Aumento de capital sin reforma de Estatuto.
(v) Reducción de capital con y sin reforma de Estatuto.
(vi) Reducción de capital voluntaria.
(vii) Inscripción del aviso de emisión conforme al Art. 10 de la Ley de Obligaciones Negociables 23.576
(viii) Cesación de administradores.
Asimismo, la Resolución incorporó dentro del Capítulo IV, Título II, las secciones VI a VIII que reglamentan los requisitos para: (a) Inscripciones de las Sociedades constituidas en el Extranjero en los términos de los arts. 118 y 123 de la Ley General de Sociedades 19.550; y (b) Traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia jurisdicciones provinciales y viceversa.
Por último, la Resolución dispuso que las Sociedades Anónimas que no hubieran recompuesto la pluralidad de socios luego de 3 meses, deberán iniciar el procedimiento de transformación.
La Resolución entró en vigencia el 30 de noviembre de 2019.