Resolución 243/2019 - ACTUALIZACIÓN NORMATIVA REGULATORIA DEL REGISTRO NACIONAL NO LLAME
03.12.19
Juan Pablo Cardinal – Lisandro Frene – Martín Leone – Inés Urien
Éste 2 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 243/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que actualiza y modifica la normativa que regula la Ley Nº 26.951 de creación del Registro Nacional No Llame (la “Resolución 243/2019”).
Entre sus modificaciones más relevantes se incluyen las siguientes:
- Se aprueba la implementación del “REGISTRO NACIONAL NO LLAME” (el “Registro”) y su sistema de gestión bajo la órbita de la AAIP, y se migran sus bases de datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la AAIP;
- Se derogan disposiciones específicas dictadas por la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), relativas a los trámites ante el Registro: procedimiento de Inscripción y Baja ante el Registro, descarga de lista de inscriptos del Registro; recepción de denuncias por presuntos incumplimientos a la ley N° 26.951, etc.; modificándose por un nuevo sistema.
- Así,
se implementa un nuevo sistema de gestión para realizar la totalidad de los
trámites concernientes al Registro, mencionados anteriormente, -el alta, baja y
cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro mediante el sitio
web nollame.aaip.gob.ar, la habilitación a los sujetos obligados a realizar la
descarga de la lista de líneas telefónicas inscriptas en el Registro, las
consulta al Registro, los requisitos para la utilización del sistema de
consulta automatizado, el procedimiento de apertura y gestión de actuaciones
administrativas ante la interposición de denuncias por presuntas infracciones a
la Ley Nº 26.951, y consultas de estado de trámites), cuyos procedimientos se
detallan en los Anexos de la Resolución.
En este sentido, se reemplaza el C06 – Certificación de Requisitos de Obligados por el Registro por el Formulario “FC.01” para solicitar la consulta de Inscriptos en el Registro Nacional No Llame. Asimismo, se mantiene vigente la obligación de quienes efectúan tratamiento de datos personales con fines de publicidad, de consultar el Registro, por lo menos cada 30 días debiendo abstenerse de contactar a las líneas telefónicas allí incluidas. También, los sujetos obligados deben estar debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución AAIP N° 132/2018; y haber declarado la base de datos que utilizará para realizar campañas publicitarias telefónicas, etc. - Se crea el Registro de Infractores del Registro Nacional No Llame con el legajo de las faltas cometidas, sanciones aplicadas, reincidencias, etc.
La Resolución entró en vigencia desde el momento de su publicación en el B.O. y se otorga a los sujetos obligados por la Ley 26.951 hasta el 31 de marzo de 2020, para que adopten el nuevo proceso de consulta de Registro.