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Resolución 22/2020 IGJ - Adquisición de inmuebles y constitución de derechos reales por SAS

06.05.20

Dolores M. Gallo - Ximea Suárez - Fernando Carrizo

El 6 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 22/2020 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), (la “Resolución 22/20”), con relación a la adquisición de inmuebles y la constitución de derechos reales por parte de  las Sociedades Anónimas Simplificadas (”SAS”) inscriptas ante la IGJ o ante cualquier Registro Público de jurisdicción provincial (entendemos que, en este último caso, en exceso de las facultades de este organismo).

La Resolución 22/20 dispuso que la IGJ coordinará con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales cualquiera de las partes sean SAS, a los fines de verificar si las operaciones fueron realizadas con fines societarios o ajenos a ellos.

En caso de considerarlo necesario, la IGJ podrá:

(i) Requerir información adicional al escribano y/o a cualquiera de las partes intervinientes en la constitución de derechos reales.

(ii) Realizar por sí o en coordinación con otros organismos, inspecciones sobre los bienes inmuebles, con el objeto de establecer el destino que le otorgó la SAS a los mismos.

(iii) Requerir la colaboración a organismos públicos de otras jurisdicciones para conocer la situación empresarial de la sociedad en dicha jurisdicción.

 

La normativa prevé que, si en virtud de la fiscalización realizada la IGJ determinase que los bienes registrables no se encuentran afectados  al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios, podrá promover las acciones judiciales necesarias para declarar la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y que los bienes o derechos de que ésta fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien se disponga la disolución y liquidación de la sociedad.

La función de la IGJ podrá extenderse a aquellas SAS que tengan bienes registrados en otra jurisdicción distinta a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también a actuaciones en procesos concursales de las SAS.

Por último, la IGJ no inscribirá actos societarios emanados de las SAS que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de la resolución.

La Resolución entró en vigencia el 6 de mayo de 2020.