27.09.19

El 27 de septiembre el Ministerio de Hacienda de la Nación emitió la Resolución 18/2019 (la “Resolución”) que, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019 (el “Decreto”), detalla los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo que se podrán utilizar para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social enunciadas en el art. 5 del Decreto, vencidas y exigibles al 31/07/2019.

 

En este sentido, la Resolución dispone que los tenedores de LECAPS, LECER, LELINK y LETES (los “Títulos”), podrán aplicarlos a partir de la fecha de su vencimiento original para la cancelación de las deudas por contribuciones y aportes al: (i) Sistema Previsional Integrado Argentino; (ii) Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados; (iii) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares; y/o (iv) Fondo Nacional de Empleo. Para ello, los tenedores deberán solicitar la transferencia de los Títulos: (a) a la cuenta que AFIP dispondrá a tal fin, (b) con por lo menos un día hábil de anticipación a la fecha de su aplicación y (c) por hasta la suma necesaria de valor nominal original para cubrir las obligaciones de la seguridad social.

Los tenedores de los Títulos deberán determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos detallados en el Anexo publicado junto con la Resolución. Asimismo, la cantidad de valor nominal original obtenida deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados.

Por último, la Resolución reglamenta que las transferencias de los Títulos serán irreversibles y los créditos respectivos intransferibles y no negociables.

La Resolución entró en vigencia el 27 de septiembre de 2019.