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Resolución IGJ 1/2020 – Nueva forma instrumental de constitución de ciertas asociaciones civiles

19.02.20

Dolores Gallo – Matías Barroca

El 19 de febrero de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), por medio de la cual se estableció que las personas humanas que deseen constituir una asociación civil de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, podrán formalizar su acto constitutivo mediante los instrumentos que extienden los funcionarios públicos, como opción a la escritura pública prevista en la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (la “RG 7/2015”).

Adicionalmente, el trámite a seguir en dicho caso estará exento del pago del arancel de constitución, de reserva de denominación y de individualización y rúbrica de los libros obligatorios.

A dichos fines, con una antelación no menor a 15 ni mayor a 30 días de la formalización del acto constitutivo, deberá presentarse ante la IGJ un instrumento firmado por los que serán constituyentes y autoridades de la asociación civil, el cual será tenido por proyecto de acta constitutiva o fundacional. Dicho instrumento quedará con calidad de instrumento público elevado a acto constitutivo de la asociación civil con su convalidación o reformulación por la IGJ, y al formalizarse por el organismo y suscribirse por inspector de justicia junto con los constituyentes y autoridades de la entidad conforme al procedimiento regulado en la Resolución.

El proyecto de acta constitutiva o fundacional deberá contener un detalle de información previsto expresamente en la Resolución.

Con la presentación del proyecto se formarán actuaciones que se elevarán en el día al Departamento Personería Jurídica de la Dirección de Entidades Civiles, siguiendo el procedimiento establecido en la misma Resolución.

La Resolución establece que en el lugar y fecha previstos para la celebración del acto constitutivo el proyecto de acta constitutiva o fundacional, en sus términos y/o los resultantes de la subsanación de observaciones efectuadas, será elevado a acta fundacional definitiva con la intervención y firma del inspector de justicia concurrente.

Por último, la Resolución prevé que las actuaciones se elevarán con proyecto de resolución al Inspector General de Justicia dentro del quinto día si no pendiere la realización de la visita de inspección allí prevista.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Dolores Gallo (gallo@rctzz.com.ar) y/o Matías Barroca (barroca@rctzz.com.ar).