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RESOLUCIÓN GENERAL IGJ 2/2020 – RESTABLECIMIENTO DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

21.02.20

Dolores Gallo, Ximena Suárez y Juan Ignacio Posse

El día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº2/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que deroga la Resolución General Nº 6/2018 y restablece las obligaciones de las sociedades extranjeras vinculadas a la acreditación del desarrollo de actividades y activos fuera del país, entre otros.

A partir del 21 de febrero de 2020, fecha de entrada en vigencia de la Resolución, las disposiciones más relevantes de aplicación son las siguientes:

  1. Las sociedades constituidas en el extranjero al momento de inscribirse bajo los términos del artículo 118 y 123 de la ley general de sociedades (“LGS”) (las “Sociedades Extranjeras”) deberán acreditar actividad y activos en su jurisdicción de origen e individualizar a sus socios.
  2. Las Sociedades Extranjeras deberán cumplimentar el régimen informativo anual y de esta manera anualmente acreditar actividad y activos en su jurisdicción de origen e individualizar a sus socios.
  3. Se prohíbe inscribir sociedades que tengan vedado o restringido el desarrollo de sus actividades en su jurisdicción de origen (“sociedades off shore”) salvo que soliciten su inscripción como sociedades vehículo y cumplan los extremos necesarios a tales fines.
  4. Se incorpora la normativa relativa a los actos aislados, conforme a la cual la IGJ resulta –sujeto a determinadas pautas- facultada para encuadrar la actuación de una Sociedad Extranjera como ejercicio habitual de su actividad en Argentina (conforme Art. 118 LGS) o bien como actividad sujeta a la normativa de una sociedad local (Art. 124 LGS).
  5. Las Sociedades Extranjeras sólo podrán ser representadas en las asambleas de sociedades locales por el representante legal inscripto o apoderado designado por éste.
  6. Asimismo, la Resolución establece que los representantes legales de las Sociedades Extranjeras deberán constituir una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas (actualmente, una garantía de $500.000-).

Esta garantía:

    • deberá constituirse al momento del nombramiento del representante legal
    • para los representantes que se encuentren en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución, en oportunidad de la presentación del régimen informativo anual.
    • deberá estar vigente hasta la cancelación de la inscripción del representante legal con más el plazo adicional previsto en la normativa.