RES CNV 859/2020 – CREACIÓN DEL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS

28.09.20

Mariana Vázquez - Natalia Artmann - Fernando Carrizo

El 28 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 859/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la cual dispone la creación y reglamentación del Registro de Auditores Externos para todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes de los Estados Financieros de las entidades sujetas al control de la CNV.

La Resolución amplió los sujetos que deberán inscribirse ante la CNV y modificó la denominación del registro a Registro de Auditores Externos (“RAE”) a todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes de los Estados Financieros de las entidades sujetas al control de la CNV.

Seguidamente, se reglamentaron los requisitos y documentación que los contadores deberán cumplimentar y presentar, a los fines de su inscripción en el RAE. Los datos profesionales declarados deberán mantenerse actualizados, contando los profesionales con 10 días para la presentación de declaración jurada notificando las modificaciones.

Se dispone a su vez, que podrá ser excluido del registro quien hubiera sido sancionado por la CNV o cualquier Consejo Profesional de Ciencias económicas de la Argentina o integre una asociación de profesionales excluida del Registro de Asociaciones Profesionales de Auditores (por el tiempo que dure la exclusión). Asimismo, la CNV podrá cancelar la inscripción en el RAE por solicitud del auditor o cuando éste no hubiera sido designado para desempeñarse como auditor externo de una entidad sujeta al control de la CNV durante los últimos 3 años.

Por otro lado, la Resolución dispone ajustar la redacción de los artículos correspondientes a la sección correspondiente al Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores a la nueva denominación de dicho registro. A su vez, se redujo al término de diez días el plazo dentro del cual deberán las asociaciones notificar cualquier modificación a la información comunicada a la CNV para su registro y se regularon los supuestos para la cancelación de la inscripción en el registro.

Por último, la Resolución dispuso los requisitos y documentación para la revalidación de los contadores públicos y las asociaciones de profesionales inscriptos con anterioridad al 31/12/2017 en el registro de auditores externos de la comisión y el registro de asociaciones de profesionales auditores, respectivamente. Para los profesionales se estableció un cronograma de plazos máximos para la revalidación de acuerdo a la inicial de su apellido y en el caso de asociaciones de profesionales hasta el 30/04/2021.

La Resolución entrará en vigencia el 29/09/2020.