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RES. AFIP 4647/19 – MODIFICACIONES AL RÉGIMEN INFORMATIVO DE PLATAFORMAS DE GESTIÓN DIGITAL DE PROCESAMIENTO DE PAGOS

11.12.19

Hernán Camarero y Fernando Carrizo

El 9 de diciembre de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 4647/2019 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) por medio de la cual se modificaron las disposiciones relativas al régimen informativo de administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, así como el correspondiente a las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

La Resolución exceptuó del régimen informativo de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital a la información referida a las comisiones liquidadas al Estado y a las empresas prestadores de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, así como también a las operaciones efectuadas por dichas empresas.

A su vez, se incluyó un monto mínimo de $10.000 por debajo del cual quienes administran gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales no deberán cumplir con el régimen informativo.

Asimismo, las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión fueron excluidos de actuar como agentes de información respecto de las operaciones que informen por medio del Sistema Informático de Transacciones Económicas Relevantes (“SITER”).

Por último, la Resolución amplió hasta el 28 de febrero de 2020 el plazo de presentación de los regímenes informativos correspondientes a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020.

La Resolución entró en vigencia el 9 de diciembre de 2019.