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REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

26.10.18

Navarro, Damián / Frene, Lisandro

El pasado 6 de septiembre fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución Nº 580 del Ministerio de Modernización mediante la cual se aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que entrará en vigencia el 4 de enero de 2019.

Según surge de la Resolución, como las Redes de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prestan conectividad a un creciente número de usuarios que requieren, en volúmenes significativos, una mayor disponibilidad del servicio en mejores y más demandantes condiciones, las Redes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben acompañar esa demanda sin degradar la calidad del servicios ofrecido.

En esos términos se establecen determinados niveles de calidad exigibles para la prestación de los Servicios de TIC que garanticen un servicio de calidad y que proporcionen una experiencia de excelencia al usuario.

Estas obligaciones son aplicables para los servicios de TIC brindados a través de redes alámbricas e inalámbricas destinadas a la prestación de dichos servicios y de cumplimiento obligatorio en toda la República Argentina. Aquellos prestadores de Servicios TICs que tengan más de Cinco Mil (5.000) Usuarios Titulares deben presentar informes con los indicadores.

Las exigencias de Calidad de Servicio no se aplican a los planes corporativos o empresariales que contengan acuerdos de nivel de calidad de servicio.

Según el Reglamento, se prevén:
– Indicadores relacionados con la Atención al Usuario (Art. 4.1) que incluyen: Indicadores de Reclamos Técnicos de Usuarios (IRTU) y de Reclamos Comerciales de Usuarios (IRCU); Indicador de Reiteración de Reclamos (IRR); Indicador de Respuesta del Operador para Atención al Usuario (IROAU); Indicador de Reclamos sobre Cuentas Prepagas (IRCP); Indicador de Reclamos sobre Facturación (IRF); Indicador de Reclamos sobre Saldos de Cuentas Prepagas (IRSCP); Indicador de Demora en la Operatividad del Servicio Solicitado (IDOSS).

– Indicadores relacionados con la Operatividad de la Red (Art. 4.2) que incluyen: Indicador de Disponibilidad (ID); Indicador de Accesibilidad del Servicio (IAS); Indicador de Retenibilidad del Servicio de Voz (IRTSV); Indicadores IAS de Voz e IRTSV a nivel de Celda; Indicador de Latencia Bidireccional para Servicios Fijos (ILBSF); Indicadores de Performance para la Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico y Radioeléctrico (IPCATV); Indicador de Pérdida de Paquetes para Servicios de Datos en Redes de Acceso Fijas (IPPSDF); Indicador de Velocidad Mínima de Transmisión para Servicios de Datos en Redes de Acceso Fijas (IVMTSDF); Indicador de Ocupación de un Enlace (IOE); Indicador de Calidad de Voz para Redes Móviles (ICV).

Además de la posibilidad de que la Autoridad de Aplicaicón realice auditorías, se publicarán los Indicadores de Calidad de Servicios Móviles discriminados por Área local y Prestador, y los Prestadores de Servicios de TIC deberán publicar en su página WEB en forma clara y visible los Indicadores de Operatividad de la Red.

Los incumplimientos estarán sujetos al régimen sancionatorio dispuesto por la Ley Argentina Digital N° 27.078 y la reglamentación específica que se dicte.