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REGLAMENTACIÓN NUEVA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

24.05.18

Cardinal, Juan Pablo M. / Navarro, Damián H.

El día 24/5/2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 480/2018 que aprobó la reglamentación de la nueva Ley Nacional de Defensa de la Competencia.

Los puntos principales de esa nueva Ley de Defensa de la Competencia son:
• Elevación de los umbrales para notificar operaciones de concentración económica.
• Exigencia de notificar la operación en forma previa a la toma de control.
• Graduación de sanciones según porcentaje del volumen de negocios.
• Establecimientos de conductas que son per se anticompetitivas, presumiéndose que producen un perjuicio al interés general.
• Creación de un programa de clemencia para la denuncia de conductas anticompetitivas que permite la exención o reducción de sanciones.
• Creación de una Autoridad Nacional de la Competencia, como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo; y de un fuero judicial especializado para la revisión de las decisiones de ese organismo.

Mediante el Decreto Nº 480/2018 se reglamentaron en detalle los aspectos más importantes de la nueva Ley que son: la exigencia de autorización previa a la toma de control y el programa de clemencia.

Respecto a la autorización previa a la toma de control, se prevé que la notificación debe realizarse antes de cualquier acto que, de cualquier forma, de hecho o de derecho, otorguen influencia sustancia al adquirente o cualesquiera de los integrantes de su grupo de control sobre el objeto de la operación.

Además, ningún acto podrá ser registrado en los libros societarios, formalizarse en instrumento público ni inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta tanto (i) la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia dicte el acto autorizando la operación (para la cual tiene 45 días de presentada la información, plazo que se verá suspendido por cada información adicional que se requiera); o bien (iii) haya vencido ese plazo y se considere autorizada tácitamente la operación. (Reglamentación del Art. 9, 12º párrafo).

Es importante agregar que según surge de la reglamentación, cuando se presente un pedido de autorización de una operación de concentración, la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia publicará en su página web la información no confidencial que conste en el Registro Nacional de la Competencia relacionada con la misma y cualquier interesado podrá interponer las oposiciones que considere oportunas. (Reglamentación del art. 13, 9º párrafo).

En relación con el programa de clemencia, se prevé que el Tribunal de Defensa de la Competencia deberá establecer un procedimiento con al menos 4 etapas sucesivas para la solicitud, tramitación, obtención o rechazo de la solicitud de clemencia y otorgamiento o rechazo del beneficio.

Por último, la reglamentación prevé que hasta tanto se constituya la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, será competente para entender en los recursos de apelación la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal o la Cámara Federal que corresponda en el interior del país.