REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE GÓNDOLAS: DELIMITACIÓN DE SUJETOS Y PRODUCTOS ALCANZADOS
28.01.21
Damián Navarro - Maria del Pilar Olaso - Celeste Ferrer
El 28/01/2021 fue publicada en el B.O. y entró en vigencia la Resolución 110/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Comercio Interior, reglamentaria de la Ley N° 27.545 de Góndolas, que establece obligaciones reglas de exhibición para la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar en supermercados y otros comercios. Dicha medida prevé que quienes se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley son los sujetos alcanzados que posean salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 m2.
Conforme la Resolución y a los efectos de lo descripto, se considerará superficie de comercialización al espacio de venta presencial de los productos alcanzados, excluyendo a los espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no alcanzados y todo espacio vedado al acceso de las y los consumidores.
Por su parte, la Resolución fijó los productos y las categorías de productos alcanzados por la Ley N° 27.545, que incluyen lácteos y refrigerados (salvo carnes, pescados y mariscos), frutas y verduras, productos de almacén, bebidas, perfumería, limpieza y alimentos y accesorios para mascotas.
La medida aclara que los productos sujetos a condiciones de precio y abastecimiento específicos para su venta bajo el Programa “Precios Cuidados” mantendrán las condiciones de exhibición acordadas con la Secretaría de Comercio Interior.
Por último, la Resolución encomienda el control y vigilancia de la medida a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior.