REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ETIQUETADO FRONTAL

23.03.22

Damian Navarro - María del Pilar Olaso - Verónica Volman

Mediante el Decreto 151/2022 (el “Decreto”), publicado y vigente a partir de HOY, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (la “Ley”) promulgada en noviembre de 2021 – y cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud-, conforme el Anexo que lo integra.

Indicamos los principales puntos que el Decreto reglamenta:

(i) Aclara que los sujetos obligados son todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio del país y aclara además que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física o en línea también son sujetos obligados al cumplimiento de la Ley.

(ii) Establece cuándo se entenderá que hay agregado de azúcares, grasas y sodio y dispone que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio del país que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas.

(iii) Dispone que los sujetos obligados, para obtener la conformidad de los rótulos, deberán declarar ante la ANMAT, a través del INAL, con carácter de declaración jurada, la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína.

(iv) Dispone que las especificaciones técnicas de los sellos de advertencia deberán ajustarse a las pautas indicadas en el Anexo II del Decreto.

(v) Establece los puntos de corte para los nutrientes críticos (azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales y sodio) y/o edulcorantes y/o cafeína y/o calorías, en cumplimiento con los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud y establece un cronograma de etapas- cuyos plazos para su implementación el Decreto también establece- en relación a los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos.

(vi) Establece que la declaración de azúcares totales y/o añadidos deberá realizarse en el rotulado nutricional inmediatamente después de la declaración de carbohidratos y dispone la forma en que debe informarse.

(vii) Explica qué debe entenderse por “personajes infantiles” en relación a las prohibiciones en los envases que dispone la Ley.

(viii) En relación a la publicidad, promoción y patrocinio, el Decreto establece pautas concretas sobre prohibiciones, disponiendo entre otras cosas que se prohíbe toda forma de publicidad, de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

(ix) Establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán las autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia de la Ley, y que deberán remitir de anualmente las novedades sobre las infracciones al Ministerio de Salud, para crear un Registro Nacional de Infracciones a la Ley.

(x) Establece que el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, además de elaborar los contenidos básicos informativos y educativos tendientes a lograr el efectivo cumplimiento de la Ley, podrá determinar los procedimientos, para dar seguimiento a las infracciones observadas a la Ley pudiendo actuar en forma subsidiaria y con facultades concurrentes con organismos dentro y fuera de su órbita.

(xi) Establece que la aplicación del Régimen de Lealtad Comercial para el caso de sanciones será independiente de los reclamos que cualquier persona pudiere realizar, según lo establecido en la Ley N° 24.240, y que en ambos casos seguirán el procedimiento establecido por las mismas ante las Autoridades de Aplicación competentes.

(xii) Dispone que aplicarán complementariamente el Código Alimentario Argentino, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

(xiii) Dispone que el Estado Nacional deberá justificar ante el Ministerio de Salud la elección de sus contrataciones de alimentos y bebidas analcohólicas.

🔴 Por consultas contactarse con Damián H. Navarro, María del Pilar Olaso y/o Verónica Volman