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REGLAMENTACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET .AR - ARANCELES

11.03.14

Frene, Lisandro / Gutiérrez, Natalia / Leone, Martín

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 20/2014 de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación, que reglamenta el registro de Dominios de Internet ‘.ar’.

El nuevo Reglamento aplica para los dominios bajo las zonas .COM.AR; .ORG.AR; .TUR.AR; .NET.AR; .INT.AR; .GOB.AR; .MIL.AR. Todo titular de dominio, ya sea persona física o Jurídica, deberá estar dado de alta como usuario ante ‘NIC Argentina’ (la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación).

El nuevo Reglamento aplica para los dominios bajo las zonas .COM.AR; .ORG.AR; .TUR.AR; .NET.AR; .INT.AR; .GOB.AR; .MIL.AR. Todo titular de dominio, ya sea persona física o Jurídica, deberá estar dado de alta como usuario ante ‘NIC Argentina’ (la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación).

Como novedad, NIC Argentina estará facultado para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de dominio, ya sean inscripciones, modificaciones, renovaciones, transferencias y disputas, fijándose a partir de la presente en un costo de $ 160 para la inscripción y/o renovación. Hasta la fecha, el trámite de registro de estos dominios era gratuito.

Asimismo, se establece un proceso de disputa de un nombre de dominio, mediante el cual cualquier interesado, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la solicitud de registro de un dominio, podrá cuestionarlo mediante la presentación de documentación que acredite su mejor derecho respecto del dominio solicitado. El titular del dominio objeto de la disputa tendrá un plazo de 15 (quince) días contados a partir del día siguiente de la notificación para la contestación de la disputa, el cual podrá ser ampliado, por única vez, por otros 15 (Quince) días hábiles a petición de parte. Luego de ello, NIC Argentina resuelve la disputa sobre el dominio en cuestión, siendo dicha resolución recurrible por las partes de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o. 1991).

Otro punto interesante es la concesión de un plazo de gracia de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del dominio (El cual posee una duración de un año), durante el cual el usuario no perderá la titularidad del mismo, pudiendo presentar la renovación en forma extemporánea, dentro de dicho plazo.
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