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REGISTRO DE CONTRATOS DE EXPORTACIÓN DE BIENES CON COTIZACIÓN

20.10.20

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 20 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficinal la Resolución General Nº 4837/2020, emitida el 16 de octubre de 2020 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con entrada en vigencia el 21 de octubre de 2020, mediante la cual se reglamentaron la forma y los plazos para registrar los contratos celebrados con motivo de operaciones de exportación de bienes (no agrícolas) con cotización, en las que intervenga un intermediario internacional que

  1. se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.,
  2. se encuentre vinculado con el sujeto local, o
  3. el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local.

La obligación del registro se extendió a las exportaciones de bienes de cotización aunque el exportador se encuentre exento del Impuesto a las Ganancias e intervenga o no un intermediario.

Se deberán presentar en el sitio web de la AFIP, en el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, los siguientes formularios de declaración jurada:

  • 2669 (presentación inicial): hasta las 11 horas del día siguiente a la firma del contrato
  • 2670 (información complementaria obligatoria): hasta el 7mo día posterior a la fecha de presentación del F. 2669

Los formularios podrán ser rectificados de forma previa al inicio del período de embarque declarado, sólo en la información referida al domicilio, país y código de identificación tributaria del comprador, el carácter de intermediario o destinatario final, la vinculación de sujetos y el país de destino.

En caso de requerir la anulación de los contratos registrados, se deberá presentar en el sitio web de AFIP el formulario F2671, debiendo previamente acreditar las causas de anulación, acompañando la documentación pertinente.

Los formularios que correspondan a un mismo contrato se encontrarán vinculados con un “Número de Contrato Interno”. Los contribuyentes serán los responsables de llevar un registro con la secuencia de los trámites ingresados, velando por el correcto enlace de los trámites que versen sobre el mismo contrato.

En el caso de que se hayan suscripto contratos de forma previa a la entrada en vigente de la presente Resolución, que tengan como objeto exportaciones posteriores a la mencionada fecha, los mismos deberán ser registrados en un plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigencia.