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RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

10.02.16

Sluman, Juan M. / Fraga, Diego

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante Resolución General 3827/2016 del 5/2/2016 (publicada en el B.O. del día de la fecha, 6/11/2015), estableció un régimen permanente de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones impositivas, de la seguridad social y multas, y sus accesorios, aún vencidas a la fecha de su presentación, inclusive, aduaneras con sus accesorios y multas impuestas hasta la misma fecha. Se acompaña la resolución en archivo adjunto.



El régimen también comprende, entre otros supuestos especiales, a deudas litigiosas (bajo las condiciones establecidas en la norma en comentario).
Se excluyen las retenciones y percepciones anticipadas, los anticipos o pagos a cuenta, ingreso de IVA por prestaciones de servicios en el exterior con explotación en el país, cuotas destinadas a ART, obras sociales de servicio doméstico o casas particulares, cotizaciones finas por trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al régimen simplificado de pequeños contribuyentes, cuotas de planes facilidades vigentes, ciertos tributos de afectación especial, y tributos y multas aduaneras generadas por el régimen especial de equipaje; así como las obligaciones adeudadas por sujetos querellados o denunciados penalmente por la DGI, ANA o AFIP.
En la norma se determinan las cantidades máximas de cuotas a otorgar y la tasas de interés de financiamiento a aplicar en función de rangos de ingresos anuales también previstos, a abonar en cuotas iguales y consecutivas.
Es condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Las formalidades de adhesión, determinación e ingreso de cuotas, modo de cancelación, características del sistema informático “Mis Facilidades”, y causales y efectos de caducidad del plan, se encuentran previstos en la norma en comentario.