RESOLUCIÓN CNV 882/2021 – RÉGIMEN PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO

12.02.21

Mariana Vázquez - Fernando Carrizo

El 12 de febrero de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N°882/2021 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), que reglamenta ciertos aspectos relacionados con el régimen especial de productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario.

En este sentido, la Resolución, entre otros:

  • Incorpora disposiciones aplicables tanto a los fondos comunes de inversión cerrados (FCIC) como a los fideicomisos financieros (FF), referidas a la integración del patrimonio con activos que compongan el objeto especial de inversión
  • Establece la exigencia de incluir, en el Prospecto o Suplemento de Prospecto: (i) de una sección que describa de forma detallada el objeto de inversión, con especial indicación de la finalidad del vehículo; (ii) dentro del tratamiento impositivo aplicable, los requisitos establecidos por el régimen especial en cuestión y de las consecuencias impositivas derivadas de la adquisición, tenencia y disposición de los valores emitidos bajo el mismo; y (iii) la descripción, en consideraciones de riesgo, de las consecuencias derivadas del incumplimiento sobreviniente de los requisitos antes mencionados.
  • Establece, en lo referido a la conformación del patrimonio específico, para los FCIC y FF que tengan por objeto desarrollos inmobiliarios para viviendas de sectores de ingresos medios y bajos, el deber de dar inicio a las inversiones específicas en un plazo máximo de 365 días corridos desde la fecha de emisión, exigiéndose a tales efectos, la afectación de al menos un 25% de los fondos resultantes de la colocación al proyecto determinado. Para estos casos, la adecuación total de las inversiones al porcentaje mínimo de inversión establecido no podrá exceder la mitad del plazo de duración del producto respectivo. Los aquí referidos, no serán prorrogables.
  • Dispone, cuando las inversiones se traten de créditos hipotecarios y de valores hipotecarios, un plazo de 180 días corridos desde la emisión para integrar totalmente las inversiones, pudiendo ser prorrogado por única vez por un período igual o menor.
  • En cuanto a los requisitos de dispersión establecidos en los incisos b) y c) del artículo 206 de la Ley Nº 27.440 (que el FCIC o FF haya sido distribuido entre una cantidad de inversores no inferior a 20 y que ningún inversor o cuotapartista tenga una participación mayor al 25% del total de la emisión) asigna al Agente Depositario Central de Valores Negociables el deber de informar a los agentes intervinientes las transferencias realizadas y, a estos últimos, el deber de informar de manera inmediata el incumplimiento sobreviniente de tales requisitos.
  • Establece previsiones ante el incumplimiento sobreviniente del porcentaje mínimo de inversión, debiendo ser comunicado de manera inmediata a la CNV y subsanado en el plazo de 365 días corridos desde su configuración. En caso de que los incumplimientos antes referidos no fueran subsanados en el plazo respectivo, la Resolución establece que dicha situación deberá ser sometida a consideración de la asamblea correspondiente a los fines de resolver la liquidación del vehículo o bien su continuación bajo otras condiciones.

La CNV informará a la AFIP cualquier situación de incumplimiento de los requisitos previstos por el régimen especial cuando no fueran debidamente subsanados dentro de los plazos estipulados a tal efecto.

La Resolución entró en vigencia el 13 de febrero de 2020.